Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040197)

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen para su acceso al mercado laboral. Las particularidades de dicho mercado nos informan de la necesidad de incentivar la contratación de determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras.

En dicho contexto se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 109/2008, de 23 de mayo, de empleo de calidad en la contratación indefinida, en el cual se desarrollaba un nuevo programa de empleo estable, que incentivaba la contratación indefinida y de calidad en las empresas.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las ayudas.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

Con estos objetivos, el presente decreto pretende fomentar el empleo estable, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, en especial de los jóvenes, mujeres y parados de larga duración, mejorando la gestión de los programas de ayudas mediante la unificación en una única norma de los programas las subvenciones para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, las subvenciones de los programas a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

PROGRAMA I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

PROGRAMA II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 4 Financiación.
  1. Los programas de ayudas regulados en este decreto se financiarán con cargo a los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios:

    1. Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, de fuente de financiación Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 75%, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Tema Prioritario 66 "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral".

    2. Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

    3. Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este

    decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

  2. La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos.

    Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

  2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión de 8 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que ocupen a menos de 250 personas.

    2. Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión de 8 de agosto.

  3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las Empresas de trabajo temporal.

    2. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual

    sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

    En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando...

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