Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011. (2011050206)

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector vitícola, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, el Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010), constituye las bases reguladoras en nuestra Comunidad Autónoma de estas ayudas. En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en Extremadura para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica de las ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010).

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y compromisos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios:

    1. Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

      Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

    2. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

      Asimismo deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 del Decreto 141/2010, de 25 de junio.

  2. Serán objeto de inversión auxiliable, la relación de maquinas y equipos incluidos en el plan de innovación tecnológica que se relacionan como Anexo VIII para la presente convocatoria.

Artículo 4 Solicitudes, plazo y documentación complementaria.
  1. La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, firmada y acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el modelo normalizado adjunto como Anexo I que podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

  2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Documentación general:

      - Declaraciones, compromisos y autorizaciones, conforme al modelo publicado como Anexo II de esta orden.

      - Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados (Anexo II).

      - Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto de la unidad supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitido por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      - Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).

      - Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).

      - Copia compulsada del poder de representación de la persona física firmante, así como NIF del mismo.

      - Fotocopia del CIF de la Sociedad.

      - Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, conforme al modelo publicado como Anexo III.

      - En su caso, justificante que acredite la comercialización de la producción amparada por Denominación de Origen.

      - En su caso, Calificación de Explotación Agraria Prioritaria que en todo caso se comprobará de oficio.

    2. Documentación específica para cooperativas, agrupaciones o sociedades agrarias de transformación:

      - Certificado del Secretario de la Cooperativa, Agrupación o SAT con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados por la Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el Anexo IV de esta orden.

      - En su caso, documento...

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