DECRETO 191/2001, de 5 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para el año 2002.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2001, de 5 de diciembre, por el que se establece la regulación de horarios comerciales en Extremadura para el año 2002.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.33 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 de apartado I del artículo 149 de la Constitución.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, dispone en su artículo 43.uno.1 que, en el ejercicio de sus competencias, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2001, DISPONGO

ARTCULO 1.º

  1. En el año 2002 los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer abiertos al público diez (10) domingos y festivos. Estos días corresponderán a las siguientes fechas:

    13 de enero, 9 de septiembre, 6 de octubre; 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.

    Otros dos a determinar por las Corporaciones Locales, a su criterio y conveniencia.

  2. Las dos fechas a determinar por las Corporaciones Locales deberán ser notificadas a la Consejería de Economía, Industria y Comercio antes del 31 de diciembre de 2001. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, y que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Extremadura.

ARTICULO 2 º
  1. El horario global dentro del cual los comercios establecidos en Extremadura podrán...

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