DECRETO 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura.

El actual régimen de ayudas a la acuicultura vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el aprobado por 'Decreto 51/2001, de 3 de abril, por el que se establecen ayudas a la acuicultura en Extremadura' (Diario Oficial de Extremadura nº 42, de 10 de abril de 2001).

La regulación de esta actividad de fomento está asimismo basada en el 'Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca' (la última de cuyas modificaciones la constituye el Reglamento (CE) nº 1421/2004, del Consejo, de 19 de julio de 2004) y el Capítulo X del 'Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero' (B.O.E. 23 diciembre 2000; corrección de errores en B.O.E. 21 marzo 2001), modificado por el 'Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización' (B.O.E. 30 junio 2004).

Dentro de este marco normativo, el Decreto autonómico vigente ha de ser revisado en su totalidad, como consecuencia tanto de la promulgación de la 'Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones' (B.O.E. nº 276, 18 noviembre 2003) como de la más reciente publicación del 'Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura' (D.O.E. nº 62, de 31 de mayo de 2005).

La intención de que todos los posibles beneficiarios conozcan con la mayor precisión posible la financiación pública con la que pueden contar para sus proyectos determina que sea preciso no limitarse a una modificación puntual del Decreto vigente, sino a la promulgación de uno nuevo que reemplace al anterior. Precisamente, de este modo, se contribuye a lograr la reducción del número de normas reguladoras y de su dispersión, en los términos recogidos en el artículo 6 del Decreto 125/2005, ya citado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto establecer una línea de ayudas a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en favor del fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Este régimen de ayudas se establece dentro del marco fijado, entre otras disposiciones, por el 'Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca' (la última de cuyas modificaciones la constituye el Reglamento (CE) nº 1421/2004, del Consejo, de 19 de julio de 2004) y por el Capítulo X del 'Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero', modificado por el 'Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización'.

  3. A efectos del presente Decreto, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 2 Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias las empresas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

  2. En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a:

    a) La producción y gestión tales como construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por empresas.

    b) Mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a aumentar la propia producción.

    c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las explotaciones de acuicultura.

  2. Los anteriores proyectos serán subvencionables únicamente en la medida en que se refieran a alguna de las siguientes especies:

    Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

    Tenca (Tinca tinca).

    Anguila (Anguilla anguilla).

    Trucha común (Salmo trutta).

    Carpa (Cyprinus carpio).

Artículo 5 Requisitos de las inversiones.

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Artículo 6 Inversiones no subvencionables.

No podrán optar en ningún caso a subvenciones las inversiones destinadas a:

a) La transferencia de una empresa.

b) El importe de las cuotas del I.V.A. soportado por causa de la adquisición de los bienes.

c) La cobertura de gastos generales.

d) La compra de terrenos.

e) Los vehículos destinados a transporte de personas.

Artículo 7 Tipo de ayuda y cuantía.
  1. Para todas las acciones subvencionables, los límites de las respectivas participaciones financieras se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

    Participación financiera comunitaria: igual o inferior al 35%.

    Participación financiera autonómica pública: superior o igual al 5%.

    Participación financiera de los beneficiarios privados: superior o igual al 40%.

    Por tanto, la cuantía máxima de la ayuda será del 60% de la inversión total aprobada.

  2. En las inversiones relativas a la construcción de nuevas piscifactorías intensivas no incluidas en las prioridades enumeradas en la letra e) del punto 2.2. (Acuicultura) del Anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1421/2004 del Consejo, la participación de los beneficiarios privados será como mínimo del 50% del coste subvencionable.

Artículo 8 Prioridades en la concesión de las ayudas.
  1. Los proyectos para los que se solicite subvención serán diferenciados atendiendo a los criterios de prioridad para su concesión.

    Se tramitarán íntegramente y, en su caso, se estimarán las solicitudes de ayudas presentadas, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado, según los siguientes criterios de prioridad dentro de cada grupo presupuestario:

    Nivel I: Mejora y/o ampliación de instalaciones de acuicultura semi-intensiva, así como la adquisición de equipamiento en dichas instalaciones de acuicultura intensiva.

    Nivel II: Construcción de nuevas instalaciones de acuicultura semi-intensiva.

    Nivel III: Mejora de explotaciones y/o ampliación de...

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