DECRETO 64/2009, de 27 de marzo, por el que se establece un programa de ayudas para la reestructuración financiera de las pymes en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El plan de recuperación de la economía europea adoptado por la Comisión el pasado 26 de noviembre de 2008 se basa en dos elementos que se refuerzan mutuamente para salir de la actual crisis financiera. En primer lugar, medidas a corto plazo para impulsar la demanda, salvar el empleo y restablecer la confianza y, en segundo lugar, inversión inteligente para conseguir un mayor crecimiento y una prosperidad sostenida a largo plazo.

En sintonía con ese planteamiento desde la Junta de Extremadura se viene actuando sobre dos frentes fundamentales. Uno, a través de la puesta en marcha de medidas coyunturales dirigidas a resolver aquellas debilidades que, por su carácter más inminente, precisan de una solución a corto plazo. Y paralelamente continuar desplegando una estrategia de desarrollo económico de la región bajo una perspectiva estructural a largo plazo, basada en la innovación, la investigación, las nuevas tecnologías, la internacionalización, el impulso de sectores emergentes en el fomento del emprendimiento y en la creación de empresas, en la puesta en marcha de infraestructuras industriales modernas y adaptadas a las necesidades actuales del mundo empresarial y en general, en la ejecución de diferentes iniciativas, orientadas a la consolidación de una economía extremeña sólida y competitiva, generadora de empleo y riqueza en la región, y que constituyen la base fundamental del actual Plan de Impulso y Consolidación Empresarial 2008-2011.

Respecto a la puesta en marcha de esas medidas coyunturales el planteamiento pasa por el desarrollo de instrumentos que faciliten el acceso a una financiación suficiente y asequible que posibilite la inversión, el crecimiento y la creación de empleo.

Bajo esos objetivos la propia Comisión Europea en el Plan Europeo de Recuperación Económica contempla expresamente que las garantías y las subvenciones de crédito para compensar por la actual e inusualmente elevada prima de riesgo pueden resultar especialmente efectivas en un entorno en el que el crédito se encuentra restringido.

En base a ello en el presente Decreto se contempla un paquete de medidas basadas en la subsidiación de intereses dirigidas, por un lado, a facilitar el acceso al crédito que pueda financiar el circulante de las empresas, al ser éste uno de los problemas que con mayor impacto vienen incidiendo de manera negativa a las empresas, y por otra parte, a posibilitar la reconversión de deudas por financiación ajena cuyo vencimiento a corto plazo suponga cierto grado de estrangulamiento en la liquidez de las empresas por otro tipo de financiación más a largo plazo y por tanto con unas condiciones más ventajosas para la Pyme.

Por otra parte, dado que de manera similar por parte de la Administración Central se han venido impulsando también un paquete de iniciativas bajo un enfoque y un escenario de

carácter muy similar, constituye un objetivo prioritario potenciar al máximo el desarrollo de esos instrumentos en la Comunidad Autónoma de manera coordinada y complementaria con aquellas otras iniciativas que se lleven a cabo desde el gobierno central, posibilitándose así que los resultados a alcanzar contemplen una mayor dimensión y perspectiva.

Conforme a este planteamiento se contemplan una serie de incentivos dirigidos a subvencionar los tipos de interés de aquellas operaciones que se hubiesen formalizado al amparo de la línea ICO-Vivienda, cuyo objetivo también persigue la refinanciación de determinados pasivos del sector inmobiliario.

Dada la especial urgencia para la puesta en marcha de estos nuevos incentivos, los mismos han sido desarrollados al amparo de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Y por último, para tratar de agilizar al máximo la concesión de las ayudas se establece un procedimiento claramente simplificado, de modo que las solicitudes se formularán sobre aquellas operaciones de crédito ya formalizadas, acumulándose en un solo acto la fase de concesión de la ayuda y la del abono a la misma, vinculándose además el importe de la subvención a la cancelación parcial de la operación crediticia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 27 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigido a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera, a través de las siguientes líneas:

  1. Línea de apoyo al circulante. 2. Línea de refinanciación de pasivos. 3. Línea ICO-Vivienda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE.

  2. Se podrán conceder ayudas a empresas de todos los sectores de actividad, con excepción de las exclusiones establecidas en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la

    Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

  3. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio social y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Tipología de proyectos subvencionables.
  1. Línea de apoyo al circulante.

    Se considera subvencionable la formalización de un préstamo o de una operación de crédito para financiar algunas de las siguientes situaciones:

    - Pymes que presenten problemas de liquidez al no existir una adecuada correlación entre los flujos monetarios de entrada y salida.

    - Financiación de necesidades de mercaderías.

    El importe mínimo por operación y año será de 3.000 euros y el máximo 500.000 euros.

    El plazo máximo de amortización es de tres años para las operaciones de préstamos. No obstante, el periodo subsidiable para cualquiera de estas dos operaciones será los dos primeros años de vigencia.

    Para las operaciones de crédito el plazo máximo de cancelación es de un año subsidiable por periodos de seis meses.

  2. Línea de refinanciación de pasivos.

    Se considera subvencionable por esta línea la formalización de un préstamo a largo plazo que se destine a cancelar o modificar pasivos financieros formalizados con entidades de crédito.

    El importe mínimo por operación y año es de 3.000 euros y el máximo 1.000.000 euros.

    No se establece ningún plazo máximo en cuanto a la duración de la nueva operación financiera, si bien el periodo...

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