DECRETO 119/1997, de 7 de octubre, por el que se establece un programa de ayudas, para la Promoción de la Competitividad en las PYMES de esta Comunidad Autónoma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/1997, de 7 de octubre, por el que se establece un programa de ayudas, para la Promoción de la Competitividad en las PYMES de esta Comunidad Autónoma.

El III Plan de Empleo e Industria para Extremadura, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma y la FEMPEX, en concordancia con los programas de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, marca unas directrices de actuación para mejorar la productividad y la calidad de los productos, facilitar el acceso a la información técnica y comercial, posibilitar el acceso a las nuevas tecnologías, apoyar la Mejora e Innovación del Producto Industrial, apoyar a Redes de Organismos Intermedios, así como fomentar la Cooperación, mediante la utilización conjunta de capacidades productivas, comerciales o tecnológicas, todo ello con el propósito de mejorar la competitividad de nuestras PYMES.

A través de estas actuaciones se pretende superar el déficit que poseen las PYMES en estas materias, así como favorecer la comercialización de los productos, contribuir a incrementar su competitividad, potenciar el desarrollo, producción, evaluación, y uso de materiales y procesos innovadores que permitan una mejor adaptación a la constante evolución de los mercados actuales.

Estas acciones tienen como destinatarios prioritarios las pequeñas y medianas empresas extremeñas, ya que son éstas el principal motor de la Economía Regional.

Estas medidas se entienden como complemento necesario a las que se han venido instrumentando con el fin de fomentar la creación y expansión de las empresas extremeñas a través de herramientas de promoción a la inversión, líneas de financiación, creación de empleo, formación y ayudas a la apertura de nuevos mercados, todo ello teniendo como meta el Mercado Unico.

Los objetivos perseguidos por la Junta de Extremadura y po los firmantes del III Plan de Empleo e Industria son coincidentes con los previstos en el Programa Operativo FEDER Extremadura 19941999: el crecimiento económico., Ia creación de empleo y la cohesión económica y social.

Las acciones a desarrollar se encuadran en el citado Programa, y en especial en la medida 2.2.2 'Promoción PYME y mejora de las condiciones de Seguridad', cofinanciado por el FEDER, Fondos Estructurales de Desarrollo Regional, así como en el marco de la Iniciativa PYME de desarrollo Empresarial.

El 'Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se estable

ce el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial' y el 'Convenio de colaboración a celebrar entre el Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio Turismo de la PYME y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial 1997-1999' marcan las directrices a seguir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de octubre de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

º - Objeto 1.La Consejería de Economía, Industria y Hacienda, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de Implantación de Sistemas de Calidad, promoción de servicios de Información Técnica, apoyo al Producto Industrial, apoyo a Redes de Organismos Intermedios, fomento de la Cooperación Empresarial, apoyo a la Innovación Tecnológica así como a la Investigación y Desarrollo.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios l

Podrán ser beneficiarios de la ayudas previstas en este Decreto, las PYMES, según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma.

  1. Los Organismos Intermedios, considerándose como tales:

  1. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYMES.

  2. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

  3. Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial, así como las entidades cuyo objeto social contemple la concesión de préstamos participativos a las PYMES y/o la toma de participación en capital...

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