Decreto 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. (2014040160)

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías de conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 1 del citado Decreto se crea la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, que ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, así como las competencias en materia de mujer, infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, emigración y retorno, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social, respectivamente. Se asignan también a esta Consejería las funciones que en materia de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública.

A estos efectos, y como consecuencia del citado Decreto del Presidente, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 1 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales está constituida por el conjunto de órganos de la administración autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la política extremeña en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las familias, infancia, juventud, mayores, personas en riesgo y/o en situación de exclusión social, minorías étnicas e inmigrantes, emigración y retorno, así como el fomento, elaboración y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social.

Por otra parte, también corresponde a esta Consejería dar cumplimiento a los principios y objetivos contemplados en la normativa extremeña de cooperación al desarrollo, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos que contribuyan a la erradicación de la pobreza y al favorecimiento de un desarrollo humano sostenible.

Igualmente se le asigna el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades y de promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, posibilitando así la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y eliminando cualquier forma de discriminación y de obstáculos que lo impidan.

Artículo 2 Estructura de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.
  1. La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Trabajo.

    - Dirección General de Política Social y Familia.

  2. Asimismo están adscritos a la misma el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo (AEXCID).

  3. Formarán parte de la Consejería también:

    - Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, y formado por los Altos Cargos de la Consejería y de los Organismos Autónomos y Entes públicos adscritos a la misma y por el titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería, del Servicio Extremeño Público de Empleo, del Instituto de la Mujer de Extremadura y de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo.

    - Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

Artículo 3 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, los órganos administrativos y unidades del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo. Será también de su competencia:

    1. La jefatura y administración de personal.

    2. La preparación e informe de las disposiciones de carácter general.

    3. El asesoramiento jurídico interno.

    4. La elaboración de estudios, planes y programas.

    5. La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

    6. El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.

    7. La gestión de su presupuesto.

    8. El control de su patrimonio.

    9. La tramitación de la contratación.

    10. La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    11. El desarrollo y tratamiento informático de las...

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