DECRETO 191/2008, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2008, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040209) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que: 'Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, hace referencia a la competencia de la Junta de Extremadura para la determinación de objetivos de actuación y regulación de determinados aspectos relacionados con la Educación de Personas Adultas, tales como la oferta, las modalidades educativas, el acceso a las mismas y la adaptación de los currículos fundamentados en los principios rectores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, siendo un elemento indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas, e incide de manera positiva en los resultados económicos y sociales de un país.

En este contexto, el aprendizaje a lo largo de la vida se muestra como instrumento eficaz de progreso y cobra especial relevancia para todas y todos de manera que, al término de la educación inicial, los jóvenes que hayan adquirido las competencias clave para la vida adulta puedan seguir desarrollándolas y actualizándolas con carácter permanente.

La Unión Europea, en la llamada 'Agenda de Lisboa', identifica la necesidad de adaptar los sistemas educativos para hacerlos más flexibles y facilitar así el acceso universal al aprendizaje a lo largo de la vida. Para ello, se insta a los estados miembros a desarrollar medidas que fomenten el aprendizaje permanente con el fin de promover la ciudadanía activa, la realización personal y profesional, la adaptabilidad y la empleabilidad; posibilitando, de esta manera, la libre movilidad de los ciudadanos europeos y permitiendo el logro de los objetivos de la Unión: más prosperidad, más competitividad, más tolerancia y democracia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar...

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