Decreto 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 91/2014, de 27 de mayo, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas. (2014040109)

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene atribuida la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia de la riqueza piscícola, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Junta de Extremadura conforme al artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y al Reglamento (CE) núm. 498/2007, del Consejo, de 26 de marzo, por el que se aplica el Reglamento 1198/2006, se implantó en nuestra Comunidad Autónoma un régimen de ayudas a la acuicultura, regulado por el Decreto 179/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, el último decreto de ayudas a la acuicultura fue el Decreto 246/2012.

Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.

Se subvencionarán aquellas inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Asimismo este decreto establece la convocatoria única de ayudas para las anualidades 2014 y 2015 de conformidad con lo previsto en el artículo 23,1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Por tanto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del fomento de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

  2. Asimismo, tiene por objeto efectuar la convocatoria única conforme al programa operativo para el sector pesquero español, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C 820079 6615, de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (CCI2007ES 14FPO 001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas, definidas según se recoge en el Anexo I, que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y que se ajusten uno de los siguientes tipos.

    1. Micro-empresas, pequeñas y medianas empresas.

    2. Empresas no contempladas en el apartado a) que tenga menos de 750 empleados y/o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente con dichas obligaciones, según se recoge en la solicitud del Anexo II, así como otorgar su autorización expresa para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su

    caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

  3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.
  1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a llevar a cabo actuaciones de inversión productiva en acuicultura para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en, particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.

  2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las siguientes inversiones:

    1. Nuevas explotaciones de acuicultura intensiva o semiintensiva y explotaciones que quieran diversificar su producción hacia nuevas especies o especies con buenas perspectivas de mercado distintas de la tenca, según se definen en el Anexo I.

    2. Obras de ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de acuicultura tradicional de tenca.

    3. Nuevas explotaciones de acuicultura extensiva de tenca con charcas o embalses con una superficie de lámina de agua superior o igual a una hectárea.

    4. Establecimiento de métodos de recirculación de agua.

    5. Adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

    6. Formación permanente y mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores de la...

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