Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 75
Jueves, 19 de abril de 2012 7977
DECRETO 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de
financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas.
(2012040062)
El acceso a la financiación adecuada es uno de los principales escollos con el que se están en-
contrando las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio de la Unión Europea. Las
empresas extremeñas no escapan a esta situación y se están viendo afectadas también de
lleno por este problema. Los inversores y los bancos se suelen retraer a la hora de financiar
el lanzamiento de nuevas empresas o de empresas jóvenes debido a los riesgos que ello im-
plica, pero también empresas ya consolidadas y, en muchos casos, con una dilatada expe-
riencia en sus sectores de actividad se están viendo en dificultades por esa restricción credi-
ticia. Este hecho retrasa y pone en peligro la financiación necesaria para su crecimiento y para
la realización de las inversiones previstas y hace que repercuta negativamente en la tasa de
empleo de nuestra Comunidad.
Para el Gobierno extremeño la empresa es una de las instituciones fundamentales de nues-
tra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo. Por ello, desde el Gobierno de
Extremadura se están impulsando en estos últimos meses medidas que contribuyan a paliar,
en la medida de sus posibilidades, esta situación entre las que podemos destacar por su re-
levancia y su conexión con ese Decreto las dos siguientes:
La firma, el 18 de octubre de 2011, del Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y
Emprendedores, conocido como Plan 3E, consensuado con los agentes económicos de la re-
gión, en el que se marcan una serie de directrices en cuanto a actuaciones a emprender en
materia de política económica y de apoyo a las empresas, especialmente a las Pymes y a em-
prendedores. Entre sus pretensiones se incluyen la de apoyar a las empresas a mantener y
crear puestos de trabajo y la de fomentar la aparición de más emprendedores. Ellos, empre-
sas y emprendedores, deben constituir una de las políticas básicas a desarrollar por la
Administración Pública, ya que han de ser aquéllos y no éstas los que creen los puestos de
trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo.
La firma del Acuerdo Marco de financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, el pasado
29 de diciembre de 2011, entre el Gobierno de Extremadura, y entidades financieras presen-
tes en la región con el firme propósito de facilitar el acceso al crédito a aquellos que quieran
emprender un negocio en la Comunidad Autónoma o mantener su proyecto empresarial a pe-
sar de las adversidades de la crisis, contribuyendo así a dinamizar la economía regional.
En esa misma dirección se alinean los objetivos perseguidos por este decreto y recogidos en
su artículo primero: reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a
la financiación externa para acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dán-
dole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa
emprendedora y el crecimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las
empresas lo cual redundará en la generación de empleo.
Las ayudas que se regulan en este decreto son una continuación de las ya establecidas me-
diante el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, si bien se incorporan una serie de novedades co-
mo consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a la Ley 6/2011, de
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23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado,
el de adaptarnos a la situación económica actual; no en vano durante la vigencia del Decreto
19/2007 se fueron realizando modificaciones puntuales con objeto de irse adaptando a los
problemas que se fueron planteando durante su vigencia.
Las características especiales de este tipo de línea cuyo objeto es el de reducir los costes fi-
nancieros de las empresas mediante una bonificación en forma de subvención, caracterizada
por un apoyo a la práctica totalidad de los sectores empresariales, con un alto número de ex-
pedientes presentados y tramitados anualmente y la dificultad que supondría el establecer cri-
terios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas dificul-
tan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Esto
hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el
procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el
artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convoca-
toria abierta.
Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le
afecta, en concreto las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el
período 2007-2013 (2006/C54/08). Las ayudas establecidas en el presente decreto están aco-
gidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L
217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la
actualidad artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de abril de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer una línea de ayudas en forma de bonificación
de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han
recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan aco-
meter inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se persigue fa-
cilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dándole además un apoyo
financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa emprendedora y el cre-
cimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las empresas lo cual re-
dundará en la generación de empleo.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008,
de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
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Artículo 3. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial las PYMEs (media-
nas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones,
en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cu-
yo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance gene-
ral anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia,
tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo
2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las direc-
trices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sec-
tores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los in-
centivos.
2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el párrafo primero deberán adop-
tar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas,
Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas. También podrán ser beneficiarios las co-
munidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán ha-
cerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de
subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de be-
neficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas ma-
yoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lu-
cro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por es-
tás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio
público.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibi-
lidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber si-
do inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya con-
cluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

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