DECRETO 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció que una de estas consejerías es la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que tenían atribuidas las anteriores Consejerías de Desarrollo Rural y de Agricultura y Medio Ambiente, excepto las relativas a política forestal y el medio ambiente.
Esta reorganización de la Administración Autonómica hace necesario establecer la nueva estructura orgánica que permita la adecuada gestión y el buen funcionamiento en el ejercicio de las competencias que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural tiene encomendadas.
En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 20 de julio de 2007,
D I S P O N G O :
-
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:
01 Secretaría General.
02 Dirección General de Explotaciones Agrarias.
03 Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
04 Dirección General de Estructuras Agrarias.
05 Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.
06 Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.
07 Dirección General de Administración Local.
-
Forman parte, asimismo, de la Consejería:
El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma así como por el/la Jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como Secretario.
Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.
El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por su titular y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.
La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el art. 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del art. 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:
-
La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.
-
Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.
-
Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.
-
Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.
-
Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería para someterlo al Consejero así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.
-
El control interno encomendado por la normativa comunitaria, especialmente por aplicación del Reglamento CE 1663/95.
-
Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.
-
Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
01.1 Servicio de Planificación y Coordinación.
01.2 Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
01.3...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba