DECRETO 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció que una de estas consejerías es la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que tenían atribuidas las anteriores Consejerías de Desarrollo Rural y de Agricultura y Medio Ambiente, excepto las relativas a política forestal y el medio ambiente.

Esta reorganización de la Administración Autonómica hace necesario establecer la nueva estructura orgánica que permita la adecuada gestión y el buen funcionamiento en el ejercicio de las competencias que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural tiene encomendadas.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    01 Secretaría General.

    02 Dirección General de Explotaciones Agrarias.

    03 Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    04 Dirección General de Estructuras Agrarias.

    05 Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

    06 Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

    07 Dirección General de Administración Local.

  2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

    El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma así como por el/la Jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como Secretario.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

    El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por su titular y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el art. 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del art. 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

  2. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  4. Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

  5. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería para someterlo al Consejero así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  6. El control interno encomendado por la normativa comunitaria, especialmente por aplicación del Reglamento CE 1663/95.

  7. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  8. Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

01.1 Servicio de Planificación y Coordinación.

01.2 Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

01.3...

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