DECRETO 83/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Hacienda y Presupuesto como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Posteriormente, mediante Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Hacienda y Presupuesto el ejercicio de las competencias que en materia de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento y patrimonio tenía asignadas la anterior Consejería de Economía, Industria y Comercio.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Hacienda y Presupuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 15 de julio de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1 Consejería de Hacienda y Presupuesto.
  1. La Consejería de Hacienda y Presupuesto, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    · Secretaría General.

    · Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.

    · Dirección General de Tesorería y Patrimonio.

    · Dirección General de Ingresos.

    · Intervención General.

  2. El Consejero estará asistido por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

    El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente.

  3. Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

    Será también de su competencia la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, asesoramiento jurídico interno, elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería, el control de su patrimonio, la tramitación de la contratación, el registro oficial de licitadores, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    · Servicio de Gestión Económica y Personal.

    · Servicio de Contratación y Legislación, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    · Servicio de Organización y Proyectos Informáticos.

Artículo 3 Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios.
  1. A la Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le...

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