Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2012040140)

Tras la modificación de la distribución de competencias efectuada por Decreto del Presidente 12/2012, de 5 de julio, por el que se atribuyen a la Consejería de Administración Pública las inicialmente asignadas a la Vicepresidencia y Portavocía en materia de radiodifusión y televisión, es imprescindible proceder a la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta acorde con las circunstancias sociales y económicas actuales, y en aras a garantizar la transparencia -principio transversal en el actuar de este Gobierno-.

Con este nuevo Decreto se redistribuyen las competencias entre los órganos directivos de la Presidencia, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos, y con el fin de hacer más accesible la Administración al ciudadano, evitando dispersiones organizativas y normativas innecesarias, que dificultan su relación con los servicios públicos.

La Vicepresidencia y Portavocía queda estructurada en los siguientes órganos directivos: la Secretaria General de Comunicación, que asume parcialmente las competencias anteriormente atribuidas a la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación excepto las asignadas a la Consejería de Administración Pública en su Decreto de estructura orgánica; la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos con competencias en materia de análisis, documentación y dirección de la Oficina de Optimación del Gasto, anteriormente atribuidas al Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales; y la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

En este contexto, y con estos fines, se deroga el Decreto 204/2011, de 5 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y los Decretos 21/2012, de 10 de febrero y 105/2012, de 15 de junio, de modificación del mismo y se establece la nueva estructura orgánica.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 6 de julio de 2012,

D I S P O N G O :

TÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II, III y IV del Título II de di-

cha norma, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

  2. Vicepresidencia y Portavocía.

  3. Secretaría General.

  4. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

  5. Dirección General de Deportes.

  6. Bajo la supervisión directa del Presidente, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de juventud y deportes, que serán desempeñadas a través del Instituto de la Juventud, el Consejo de la Juventud de Extremadura y la Dirección General de Deportes.

Artículo 3 Organismos autónomos adscritos.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura, queda adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto responsable de las políticas de juventud, el citado organismo autónomo.

  2. En los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, en cuanto responsable de las competencias en materia de juventud se adscribe dicho organismo autónomo a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el cual se regirá por lo establecido en su ley de creación, en sus Estatutos y demás normas que lo desarrollen, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley de Gobierno y Administración, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II Artículos 5 a 12

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículos 5 a 9

DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA

Artículo 5 Competencias de la Vicepresidencia y Portavocía.
  1. Al titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden, por orden preferente de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia y Portavocía:

    1. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

    2. Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

    3. La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

    4. Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios AudiovisualesŽ.

    5. La acción exterior de la Junta de Extremadura.

    6. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

  3. Corresponden igualmente a la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía, aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el modificado Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

Artículo 6 Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.
  1. De la Vicepresidencia y Portavocía, y bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependen orgánica y funcionalmente los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General de Comunicación.

    - Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

    - Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

  2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

    - El Consejo de Dirección: presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Gabinete y el Jefe de Prensa.

    A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidenta, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

    - El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía: El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará compuesto por los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta, en su caso, y la persona que desempeñe la Jefatura de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 7 Secretaría General de Comunicación.
  1. A la Secretaría General de Comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, bajo la dirección del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa; las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación...

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