DECRETO 167/2009, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 15/1996, de 13 de febrero, se reguló la organización y funciones de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura, motivado en el tamaño y ámbito de competencias cada vez mayor de la Junta de Extremadura, así como la necesidad de una prestación de servicios más cercana al ciudadano.

Posteriormente, mediante sucesivos Decretos se atribuyeron a diversos órganos de la entonces Consejería de Presidencia y Trabajo, entre ellos a los Directores Territoriales, el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. Entre estas competencias se incluyen el ejercicio de competencias sancionadoras.

Por último, el artículo 60 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguló las Direcciones Territoriales, disponiendo que ejercerán la coordinación, la inspección y la supervisión de todos los servicios de la Administración Autonómica situados en su territorio, en los términos que determine el Decreto de estructura orgánica de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.

El Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, modificado mediante la disposición adicional segunda del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, establece que las Direcciones Territoriales ejercerán la representación institucional de la Junta de Extremadura en su respectivo ámbito.

Por tanto, el largo tiempo transcurrido desde la aprobación de los Decretos mediante los que se les asignaban las competencias en materia de espectáculos públicos, unido a los cambios operados en las estructuras orgánicas y competencias de las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, que han determinado, concretamente el Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, los términos en los que debe ejercerse las competencias por los Directores Territoriales, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, modificar el Decreto de estructura orgánica, donde se recojan todas las funciones asignadas a los mismos de un modo integrador.

En la medida en que los Directores Territoriales pierden la condición de personal eventual, es necesario modificar el Anexo del Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Eventual para la supresión de estas plazas.

Además, se aprovecha la ocasión para incorporar otras medidas en la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, principalmente, las relativas a la Secretaría General de Administración Pública e Interior, cuyas funciones son asumidas por la nueva Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos. Todo ello hace aconsejable aprobar un nuevo texto que integre todas las modificaciones.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Administración Pública y Hacienda.
  1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Hacienda.

    - Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

    - Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

    - Intervención General.

    - Dirección General de la Función Pública.

    - Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos.

    - Dirección General de Justicia e Interior.

  2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    - El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

    - El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

    - Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, Registro Oficial de Licitadores, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

    Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

    Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública y Hacienda no atribuya a ningún otro órgano directivo.

    Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y la gestión de la contratación centralizada de la Junta de Extremadura, incluidas la firma de los contratos y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, salvo los contratos financieros, que sean competencia de esta Consejería, y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero.

    En el área de la Política Financiera, el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General. - Servicio de Gestión Económica. - Servicio de Contratación y Asuntos Generales, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    - Servicio de Legislación y Documentación. -...

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