DECRETO 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 143/2007, de 10 de julio, se reguló la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se habían atribuido a esta Consejería las competencias que ejercía la anterior Consejería de Presidencia, a excepción de las funciones relativas al Gabinete Jurídico así como la totalidad de las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto junto con las competencias que en materia de política financiera, correspondían a la antigua Consejería de Economía y Trabajo.

En el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias que en su caso correspondan a la Junta de Extremadura en materia de Administración de Justicia.

Paralelamente, tras varios meses ejerciendo las numerosas competencias atribuidas a través de la estructura orgánica determinada en el Decreto 143/2007, de 10 de julio, se considera conveniente realizar algunos ajustes en dicha estructura que redundarán en una mejor gestión de las competencias asumidas. Estos cambios afectan sobre todo a la Secretaría General de Administración Pública e Interior, que mediante este Decreto asume las competencias en materia de selección de personal y formación del mismo. En este sentido, se considera conveniente crear un nuevo puesto de trabajo que asuma la gestión de las competencias relacionadas con la selección de personal, llevando a cabo una profunda reordenación del proceso selectivo, al tiempo que coordine la actuación de los numerosos órganos colegiados que participan en los procesos de selección. Por otro lado, y en materia de formación, realizará estas funciones mediante la adscripción de la Escuela de Administración Pública.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de 26 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Consejería de Administración Pública y Hacienda.
  1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Hacienda.

    - Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

    - Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

    - Intervención General.

    - Secretaría General de Administración Pública e Interior.

    - Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

    - Dirección General de la Función Pública.

    - Dirección General de Justicia e Interior.

  2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    - El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

    El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

    - Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, Registro Oficial de Licitadores, y las relaciones con las Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

    Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

    Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública y Hacienda no atribuya a ningún otro órgano directivo.

    Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y la gestión de la contratación centralizada de la Junta de Extremadura, incluidas la firma de los contratos y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, salvo los contratos financieros, que sean competencia de esta Consejería, y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero.

    En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma conforme a las competencias que en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se le atribuyen como órgano responsable, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos, y, en su caso, las competencias relativas a la Oficina de Supervisión de Proyectos.

    En el área de la Política Financiera, el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Administración General.

    - Servicio de Gestión Económica.

    - Servicio de Contratación y Asuntos Generales, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    - Servicio de Legislación y Documentación.

    - Servicio de Patrimonio.

    - Servicio de Política Financiera.

  3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

    - La Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

    - La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    - El Registro Oficial de Licitadores

    - El Registro General de Convenios.

    - El Diario Oficial de Extremadura.

    - La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 3 Dirección General de Hacienda.
  1. A la Dirección General de Hacienda, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los...

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