DECRETO 190/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

Mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se modifica la denominación, el número y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo segundo del citado Decreto, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Por todo ello resulta necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación que le permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Política Educativa.

    Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

    Dirección General de Personal Docente.

    Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

  2. Formarán parte de la Consejería de Educación los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

    El Consejo de Dirección.

    El Gabinete de la Consejera.

  3. El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Corresponde la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

    Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores y titulares de unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarlos.

  4. El Gabinete de la Consejera ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por la titular de la Consejería.

  5. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas, excepto las universitarias, así como de asesoramiento y consulta en materia de educación no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

  6. El Observatorio para la Convivencia Escolar en Extremadura es el órgano colegiado, de carácter consultivo, que sirve de instrumento a la comunidad educativa y a la sociedad, para conocer, analizar y evaluar la convivencia en los centros docentes, y ejerce las funciones previstas en el Decreto 28/2007, de 20 de febrero.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera.

    2. Coordinar los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

    3. Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    4. Ejercer la jefatura y administración del personal de la Consejería.

    5. Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.

    6. El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.

    7. Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter general, así como prestar el asesoramiento jurídico en el ámbito de la Consejería.

    8. Prestar la asistencia técnica y administrativa en el ámbito de los recursos humanos no docentes, y los recursos informáticos.

    9. Ejecutar los programas de construcción y equipamiento de todos los Centros de la Consejería.

    10. El conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados a otros órganos de la Consejería y...

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