Decreto 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. (2014040159)

Mediante el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, se crea, extingue y modifica la deno minación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administra -ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 118, de 20 de junio de 2014).

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos tenía atribuidas la anterior Con -sejería de Economía y Hacienda. También le corresponden las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías. Desempeñará, asimismo, las competencias hasta ahora ostentadas por la Consejería de Administración Pública, excepto la de cooperación internacional al desarrollo.

Procede ahora mediante el presente decreto redefinir la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, concretando la distribución de los distintos órganos administrativos y, al mismo tiempo, perfilando las competencias definidas en el Decreto del Presidente, todo ello de acuerdo con las previsiones de los artículos 23 ñ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, por razones de eficacia y unidad de actuación en la prestación del servicio público de la educación, habida cuenta de su especialidad, se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura puestos de trabajo de personal informático para la gestión de las tecnologías de la información y comunicación. Todo ello, sin perjuicio de la adecuada coordinación con la Dire -cción General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de julio de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General de Hacienda.

    - Secretaría General.

    - Intervención General.

    - Dirección General de Presupuestos.

    - Dirección General de Tributos.

    - Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    - Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección.

    - Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

    - Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

  2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

    - El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  3. Los órganos colegiados adscritos e integrados en la anterior Consejería de Administración Pública y de la anterior Consejería de Economía y Hacienda cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública estarán integrados orgánicamente en la misma.

  4. Los organismos públicos y demás entidades del sector público autonómico integradas o dependientes de las consejerías antes citadas cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encontrarán adscritos a la misma. En particular, queda adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública GPEX.

  5. Asimismo estarán adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuanto competente en materia de patrimonio, todos aquellos organismos y entidades pertenecientes al sector público empresarial que no se encuentren adscritos de forma expresa y singular a ninguna otra Consejería de la Administración autonómica.

Artículo 2 Secretaría General de Hacienda.
  1. A la Secretaría General de Hacienda le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como en todas aquellas materias de naturaleza económico y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma. Para ello le corresponde la coordinación de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la consejería y de las facultades que se otorgan a la Secretaría General.

  2. En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

  3. A la Secretaría General de Hacienda le corresponde en el área de endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

  4. En el área de tesorería y ordenación de pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

  5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Hacienda se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Fondos Comunitarios.

- Servicio de Control de Fondos Finalistas.

- Servicio de Coordinación Financiera.

- Servicio de la Financiación Autonómica.

- Tesorero/a.

Artículo 3 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

    Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, y las relaciones con la Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

    Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

    Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extre -madura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extrema -dura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública no atribuya a ningún otro órgano directivo.

    Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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