Decreto 140/2012, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2012, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040154)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de danza, estableciendo en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

A este respecto, el artículo 112.2 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que las enseñanzas elementales de Música y Danza contribuirán a potenciar la valoración de la música y la danza como lenguajes de expresión cultural y se organizarán en cuatro cursos. Por otra parte, en su artículo 112.3, se dispone que las enseñanzas profesionales de música y danza darán respuesta a las funciones formativas, orientadora y preparatoria para estudios posteriores y se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

En lo referido al currículo de las diferentes enseñanzas, el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en él reguladas, que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas.

Estando aprobados y definidos por el Gobierno los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza mediante el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede establecer el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, el artículo 4 del citado Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, establece cuatro especialidades de enseñanzas profesionales de danza, de las cuales el presente Decreto desarrolla la especialidad de danza clásica, por ser ésta la especialidad implantada en nuestra Comunidad Autónoma.

El presente Decreto recoge los objetivos educativos generales correspondientes a las enseñanzas elementales y a las profesionales, en la especialidad de Danza Clásica, así como los específicos de cada asignatura, los contenidos, su dedicación horaria, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas.

Los equipos docentes elaborarán para estas enseñanzas elementales proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias tanto del propio centro como del alumnado y a las opciones que definan sus propósitos educativos y señas de identidad. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de contenidos por cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

Los contenidos definidos para la especialidad de danza clásica conjugan, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión y la expresión, el conocimiento y la realización. En la trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las coreografías que, en cada tramo del proceso, se seleccionen. Junto a las asignaturas que se definen y concretan para esta especialidad , la continua evolución de la danza obliga a incorporar a la formación de los jóvenes alumnos conocimientos de canto, jazz, musical, claques, street dance, vídeo danza, bailes de salón, teatro, talleres coreográficos, etc., con objeto de que su formación se adecue a la demanda laboral.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades.

Asimismo, el presente Decreto contempla las condiciones de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales, en relación con las cuales, se descarta todo procedimiento basado, únicamente, en acreditar conocimientos previos y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la danza y edad idónea, atribuyendo a la Consejería competente en materia de educación la competencia para regular y convocar el acceso a estas enseñanzas.

El Decreto 210/2011, de 5 de agosto, aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, atribuyendo a la Secretaría General de Educación, entre otras, la definición de los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de julio 2012,

D I S P O N E :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza, para la especialidad de danza clásica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación en los centros que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.
  1. La finalidad de las enseñanzas elementales es potenciar la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria, que les permita acceder a las enseñanzas profesionales en la especialidad correspondiente.

  2. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza regula-

das por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de danza tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo que se aprueba con el presente Decreto comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

  2. El currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de la especialidad de danza clásica es el que se establece respectivamente en los Anexos I y III del presente Decreto.

Artículo 4 Objetivos de las enseñanzas elementales de danza.

Las enseñanzas elementales de danza tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  1. Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

  2. Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

  3. Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la experiencia artística en la danza.

  4. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos, a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

  5. Realizar evoluciones rítmicas primero para bailar después en conjunto con otras personas.

  6. Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar; y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

  7. Conocer su propio cuerpo hasta adquirir la capacidad de observarse, ser críticos consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los problemas que surjan en el desarrollo de los ejercicios o fragmentos de material coreográfico.

  8. Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

Artículo 5 Objetivos de las enseñanzas profesionales de danza.
  1. Los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza, expresados en capacidades, son los referidos en el artículo 2 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

  2. Los objetivos específicos perseguirán el desarrollo en los alumnos de las capacidades referidas en el artículo 3 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero.

Artículo 6 Estructura de ordenación y dedicación horaria de las enseñanzas elementales de danza.
  1. Las enseñanzas elementales de danza se organizarán en cuatro cursos académicos.

  2. Las asignaturas que integran el currículo de las enseñanzas elementales de danza a lo largo de los cuatro cursos son:

    1. Danza clásica.

    2. Danza española.

    3. Música.

  3. La dedicación horaria...

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