DECRETO 160/2001, de 23 de octubre, por el que se establece un Programa de Ayudas para la Promoción de la Competitividad e Innovación Empresarial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2001, de 23 de octubre, por el que se establece un Programa de Ayudas para la Promoción de la Competitividad e Innovación Empresarial.

El II Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura consensuado entre la Junta de Extrtemadura y los principales agentes sociales y económicos que operan en la región, considera absolutamente imprescindible para potenciar el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma, mejorar la competitividad de sus empresas a partir de diferentes estrategias de innovación.

De este modo, dentro del citado Plan se enmarca como una de sus iniciativas estratégicas el fomento de la Competitividad e Innovación Empresarial, para lo cual se planteaba la necesidad de diseñar un Plan Estratégico de apoyo a la Competitividad y la Innovación Empresarial, que debería ser enmarcado dentro del II Plan Regional de I+DT+I.

Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, celebrado el 20 de febrero de 2001, acordó aprobar el citado Programa de Competitividad e Innovación Empresarial.

No obstante, tras haber finalizado el 31 de diciembre de 1999 el programa de ayudas, para la promoción de la Competitividad de las Pymes de Extremadura, regulado por el Decreto 119/1997, y como anticipo al siguiente Plan antes aludido, se hacía necesario la puesta en marcha de una serie de medidas de apoyo a actuaciones que tengan por objeto una mejora de la competitividad de nuestras empresas, basadas fundamentalmente en la implantación de Sistemas de Calidad, mejora de los productos mediante la utilización de técnicas innovadoras y/o de diseño, apoyo a proyectos de innovación tecnológica, investigación y desarrollo, así como establecer un programa de apoyo financiero que tenga por objeto fomentar la participación de las empresas extremeñas en programas nacionales y comunitarios en materia de innovación empresarial.

Por todo ello, el 3 de octubre de 2000 se puso en marcha un Programa de Ayudas para la Promoción de la Competitividad e Innovación empresarial, con la aprobación del Decreto 202/2000, de 26 de septiembre.

En la citada normativa se establecía que hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas otorgase su consentimiento al régimen de subvenciones, estaría vigente el régimen de mínimis establecido en las directrices comunitarias.

De este modo una vez culminado el proceso de homologación del régimen de ayudas, finalmente ha sido aprobado por la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea mediante carta de fecha 19 de julio de 2001, referencia SG(2.001)D/289969, habiéndosele asignado el n.º 723/2000.

En el citado escrito de aprobación de la ayuda se establecen una serie de recomendaciones y requisitos a cumplir que difieren en algunos aspectos con lo estipulado en el Decreto 202/2000, de 26 de septiembre, por lo que se hace necesario dar soporte legal a todas las modificaciones exigidas.

Asimismo y con el objeto de garantizar una adecuada gestión presupuestaria, se hace necesario por un lado modular la cuantía máxima de ayudas a otorgar dentro del programa para la implantación de sistemas de calidad, y por otro excluir dentro de los conceptos elegibles los gastos en inversiones dirigidas a la implantación y mejora de la infraestructura técnica de apoyo a la calidad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 23 de octubre de 2001.

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto

La Consejería de Economía, Industria y Comercio convoca la concesión de ayudas para financiar planes de Implantación de Sistemas de Calidad, el fomento del Diseño Empresarial, la Promoción de Proyectos de Innovación Tecnológica e Investigación y Desarrollo, así como la presentación de proyectos a programas nacionales y europeos.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura y realicen inversiones en la Comunidad Autónoma.

    A efectos del presente Decreto tendrán la consideración de PYME las empresas que cumplan los requisitos que se indican en la Recomendación de la Comisión Europea 96/280/CE, esto es:

    1. Requisito del número de empleados. Que tengan menos de 250 trabajadores.

    2. Requisito financiero. Que tengan un volumen de facturación inferior a 40 millones de euros (6.655.440.000 ptas.) o una cifra de balance inferior a 27 millones de euros (4.492.422.000 ptas.)

    3. Requisito de independencia. Que cumplan el criterio de independencia, es decir que no estén participadas en más de un 25% por una o más empresas que no tengan carácter de PYME según la presente definición.

    Los tres requisitos son acumulativos, es decir deben cumplirse los tres.

    Para obtener las cifras a las que se refieren los apartados a) y b) se sumarán los datos de todas las empresas en las que la posible beneficiaria participe o sea participada en un 25% o más del capital y/o los derechos de voto.

    Asimismo, cuando en la fecha de cierre de su balance una empresa supere en un sentido u otro los umbrales relativos al número de empleados y/o el financiero, ésta adquirirá o perderá la calidad de PYME si dichas circunstancias se repiten durante dos ejercicios financieros consecutivos.

    Si la Unión Europea modificase la definición de PYME durante el periodo de vigencia del presente Decreto, ésta sustituiría a la presente.

  2. Los Organismos Intermedios, que en cualquier caso deberán reunir los requisitos definidos en el párrafo primero del presente artículo, y entendiendo como tales:

    1. Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYME.

    2. Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública regional cumplan las finalidades del párrafo anterior.

  3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los sectores de transporte fluvial, marítimo, aéreo o por ferrocarril.

    En todo caso se exigirá que las empresas beneficiarias de las ayudas sean viables económicamente, que cumplan las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, y que se dediquen a la producción de bienes o servicios que tengan una adecuada demanda en el mercado. Los beneficiarios para cada programa se especifican en el Anexo al presente Decreto de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de ayudas.

ARTICULO 3 º - Acciones promocionables:

Se establecen los siguientes programas:

  1. Implantación de Sistemas de Calidad.

  2. Promoción del Diseño.

  3. Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos.

  4. Promoción de la Innovación Tecnológica, Investigación y Desarrollo.

ARTICULO 4 º - Conceptos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se estipulan para cada programa en el Anexo al presente Decreto.

En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que, aun incluyéndose en el Anexo al presente Decreto para cada programa, se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud. No tendrán la consideración de inversiones ya realizadas aquellos pagos a cuenta efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud en concepto de reserva del bien o servicio a subvencionar, siempre que no superen el 25% de la factura correspondiente a dicho bien o servicio.

ARTICULO 5 º - Solicitud y requisitos para la obtención de las ayudas

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca al efecto, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, acompañado en su caso de presupuestos o facturas proformas.

Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.

Copia...

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