DECRETO 170/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el programa de subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula el programa de subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales.

El IV Plan de Empleo para Extremadura, firmado con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de nuestra región representa un importante impulso en el estímulo de las Sociedades Cooperativas y Laborales, a través de medidas que favorecen la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo. En él se establecen los criterios básicos para el diseño de las estrategias y de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, los compromisos adquiridos en el IV Plan de Empleo cumplen con el Estatuto de Autonomía de Extremadura que prevé, en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las Sociedades Cooperativas. Esta norma tiene, a su vez, apoyo constitucional en el artículo 129.2 que ordena a los poderes públicos fomentar las Sociedades Cooperativas mediante una legislación adecuada. A este mandato constitucional respondió la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura que impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas.

En desarrollo de las previsiones del IV Plan de Empleo se dictó el Decreto 215/2000, de 10 de octubre, por el que se regula el programa de subvenciones para la creación de empleo estable en Sociedades Cooperativas y Laborales. Esta normativa se comunicó a la Comisión de la Unión Europea para que la declarara compatible con la libre competencia. Recientemente se ha obtenido la autorización comunitaria, para lo cual ha sido imprescindible introducir determinadas modificaciones en el texto originario. La importancia de haber obtenido la autorización comunitaria es evidente. Entre otras ventajas puede citarse la siguiente: No rigen los límites cuantitativo y cualitativo del régimen de mínimis, que impiden conceder ayudas superiores a 16.000 euros en tres años y que prohiben subvencionar al sector ganadero y agrícola.

Con el objetivo de recoger las modificaciones que en el Decreto 215/2000, ha impuesto la tramitación de la autorización comunitaria, se ha elaborado el presente Decreto que, salvo en estos puntos, sigue siendo fiel reflejo de los planteamientos del IV Plan de Empleo.

La gestión del programa se encomienda a la Consejería de Trabajo, conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud de los Decretos del Presidente 2/2000, de 31 de enero y 5/2000, de 8 de febrero, por los que se crea y asignan competencias a la Consejería de Trabajo y el Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto
  1. El presente Decreto regula el Programa de subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2006.

  2. Con base en este programa y condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, la Consejería de Trabajo podrá conceder subvenciones a fondo perdido a aquellas sociedades cooperativas y laborales contempladas como beneficiarias en el artículo 3.º, que incorporen a desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo de las mismas o que conviertan a sus trabajadores sujetos a contrato temporal o a sus socios trabajadores o de trabajo temporales en socios trabajadores o de trabajo, siempre que con ello creen puestos de trabajo estables, de duración indefinida y a jornada completa o, en su caso, a tiempo parcial, con las condiciones y a través del procedimiento determinado en el presente Decreto.

  3. Las referencias contenidas en el presente Decreto a socio tra

bajador o de trabajo se entenderán hechas a socio de duración indefinida, salvo que expresamente se aluda a socio temporal.

ARTICULO 2 º - Incompatibilidades

Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

ARTICULO 3 º - Beneficiarios

Siempre que se cumplan los requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo 5.º, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, las de explotación comunitaria de la tierra, y aquellas otras a las que sean de aplicación las normas establecidas en la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura para las de trabajo asociado en los casos de incorporación o conversión en socio trabajador.

  2. Las sociedades cooperativas de servicios, las de transportistas, las agrarias, las de viviendas, las de consumidores y usuarios, las de seguros, las sanitarias, las de enseñanza, las educacionales, las de bienestar social, las de segundo o ulterior grado y las nuevas que regule el Consejo de Gobierno, en los casos de incorporación o conversión en socio de trabajo.

  3. Las Sociedades Laborales, en los casos de incorporación o conversión en socio trabajador.

ARTICULO 4 º - Requisitos

Los requisitos para obtener la subvención son los siguientes:

  1. Que las entidades señaladas en el artículo anterior incorporen a desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo de las mismas o conviertan relaciones laborales o societarias temporales en relaciones societarias indefinidas, siempre que con ello creen...

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