Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva 'Ciudad Deportiva de Cáceres', y se realiza la convocatoria para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

DECRETO 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", y se realiza la convocatoria para el año 2010. (2010040153)

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento. Entre otras medidas previó, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, reservará anualmente un porcentaje de plazas para deportistas de alto rendimiento.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, tiene como uno de sus objetivos impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y gracias a la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, por el que se regulaba la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres y que incluía además la primera convocatoria para el año 2009. De esta forma se ponía en funcionamiento la misma. De este modo, la Junta de Extremadura tiene la posibilidad de ofertar a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.

Próximo a cumplirse la primera anualidad de funcionamiento de la residencia, la experiencia adquirida durante este primer periodo aconseja la modificación de parte del articulado del citado decreto, como por ejemplo una ligera modificación de los criterios de valoración, una mayor concreción de la diferente tipología de plazas a ocupar o el cumplimiento de unos determinados criterios o requisitos de los deportistas que obtengan plaza, entre otras. Todo ello con el objetivo de lograr una mejor gestión y un mejor funcionamiento de la residencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 18 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

  2. A tal efecto, se establecen dos tipologías de plazas:

    1. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva. Irán destinadas a desarrollar programas de especialización deportiva de las federaciones deportivas extremeñas.

    2. Plazas para deportistas. Plazas para deportistas extremeños que deseen desarrollar su programa de entrenamiento teniendo como base el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

  3. A su vez, los dos tipos de plazas señalados anteriormente pueden pertenecer a los siguientes grupos con los servicios que se indican a continuación:

    1. Deportistas Internos, los cuales tienen derecho a los servicios de alojamiento, manutención, uso de las instalaciones deportivas del centro y todos aquellos recogidos en el Reglamento de Régimen Interno de la residencia estable.

    2. Deportistas Externos: serán considerados como tal los deportistas menores de edad residentes en Cáceres, o los mayores de edad residentes en una localidad situada a una distancia inferior a 20 kilómetros de Cáceres. Tendrán derecho a la manutención, el uso de las instalaciones del Centro, además de otros servicios que puedan indicarse en el Reglamento de Régimen Interno de la residencia, pero no pernoctar en la misma.

    3. Deportistas Concentrados: serán aquellos que disfruten de una estancia temporal en la residencia de deportistas. Tendrán derecho a los mismos servicios que los deportistas internos.

Artículo 2 Convocatorias.

Se publicará una convocatoria anual de plazas, indicando:

  1. De las plazas para deportistas:

    El número de plazas de este tipo ofertadas.

  2. De las plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

    1. El número de plazas de este tipo ofertadas.

    2. Las edades de los deportistas que podrán formar parte de los planes de especialización a desarrollar en la residencia y, por tanto, podrán ocupar las plazas concedidas a cada federación.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán solicitar las plazas las federaciones deportivas y deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Plazas para deportistas:

    1. Ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

    2. Tener licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

    3. Tener cumplidos, al menos, 16 años al finalizar el año al que corresponda la convocatoria.

    4. No estar sancionado en firme por infracciones muy graves de disciplina deportiva.

    5. No haber sido expulsado del centro con anterioridad.

  2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

    1. Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

    2. Haber resultado beneficiarias del programa III de la última resolución de las ayudas a federaciones deportivas anterior a la convocatoria de plazas.

    3. Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual que se pueda desarrollar en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva.

  3. Plazas para deportistas concentrados: podrán solicitar la inclusión de los mismos en la residencia de deportistas diferentes entidades y organismos nacionales y extranjeros que cuenten con algún acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Solicitudes y plazos de presentación.
  1. Solicitudes.

    1. Impreso: las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos a este decreto, a las que se adjuntará la documentación recogida en el artículo 5. Las solicitudes de plazas para deportistas se formalizarán en el Anexo I. Las solicitudes de plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva se formalizarán en el Anexo VI.

    2. Lugar: las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31, C.P. 06800 de Mérida), en la Dirección General de Deportes (Avda. Vía de la Plata, 31, C.P. 06800 de Mérida), en

    los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Aquellos solicitantes que deseen obtener información...

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