DECRETO 79/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas para el fomento del empleo de personas con...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2006, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

El V Plan de Empleo para Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, se marcó como uno de sus principales propósitos la promoción y fomento del empleo estable publicándose el Decreto 18/2004, de 9 de marzo, sobre el fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Consejo Extraordinario de Gobierno celebrado el 22 de febrero de 2006 se acordó la necesidad de incrementar las ayudas tendentes a crear más y mejor empleo, además de reducir la temporalidad de las contrataciones de los trabajadores extremeños, favoreciendo así el aumento de la actividad productiva.

Como consecuencia de ello se incrementa la subvención de los colectivos prioritarios (mujeres, mayores de 50 años y menores de 25 años) hasta un importe de 7.500 euros y la del resto de colectivos hasta 6.000 euros. Además, dado el elevado número de entidades que no cuentan aún con ningún asalariado se concederá una subvención de hasta 10.000 euros por la primera contratación indefinida que realice un trabajador autónomo.

Por otra parte, y como novedoso con objeto de adecuarnos y acercarnos a la realidad empresarial se producen ajustes tendentes a flexibilizar los mecanismos a utilizar por las entidades beneficiarias para cumplir las obligaciones impuestas en la resolución de concesión de las ayudas. Se pretende, por tanto establecer un sistema de sustituciones de trabajadores fijos obligados a mantener que garantice el mantenimiento de los puestos de trabajo fijo, así como un nivel de empleo de más del 50% respecto del inicial, por lo tanto podrán compensarse bajas de trabajadores fijos con altas nuevas de trabajadores fijos no subvencionadas que se hubieran producido con anterioridad.

Todas las modificaciones que se recogen el presente Decreto han sido realizadas teniendo en cuenta las directrices marcadas en el Reglamento 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un 70% para las contrataciones iniciales y en un 75% en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de...

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