DECRETO 193/2008, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los espectáculos o conciertos profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad, aconseja modificar aspectos de un artículo de la norma que las regula. Dicha modificación afecta al artículo correspondiente al importe de las ayudas, consistiendo en variar la cantidad máxima por beneficiario, todo ello con el objetivo de atender la realización de un mayor número de giras de carácter internacional, así como el mayor número de espectáculos girados por cada una de las empresas, existiendo la posibilidad además con esta modificación, de poder cubrir en mayor cuantía el déficit que se genera como consecuencia de un gasto superior en los desplazamientos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 12 de septiembre 2008,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 257/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los Espectáculos o Conciertos Profesionales de Teatro, Música y Danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad.

El apartado del artículo 3 del Decreto 257/2005, de 7 de diciembre, desde la entrada en vigor del presente Decreto, quedará redactado de la siguiente manera:

"2. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30% del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario".

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios...

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