Decreto 258/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

Con fecha 18 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial y se realizó la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2009.

A la vista del éxito que ha supuesto dicha convocatoria, se ha estimado procedente continuar articulando estos procedimientos toda vez, que han demostrado su beneficio, tanto para la Administración como para los ciudadanos.

De la experiencia en la tramitación, han surgido en la unidad gestora del mismo, observaciones que de ser consideradas, puntualizarían aspectos del Decreto que resultarían positivos para los sujetos intervinientes, abundando ello en una mejor gestión y adjudicación de las mismas, sin cambiar las líneas de actuación ya creadas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial.

Se modifica el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que resulta redactado como sigue:

"3. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual, referido al mes de octubre inmediato anterior, caso de resultar éste positivo. En cada...

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