DECRETO 324/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 324/2007, de 23 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2008.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de los Jóvenes y del Deporte como una de las Consejerías que conforman dicha Administración, asignándole las competencias en materia de iniciativa joven, las de juventud y deporte.

La Constitución Española, en su artículo 43 indica que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En relación a ello, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como garantizar la formación y readaptación profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 6.2.d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Con estos fundamentos y al objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Consejería surge la necesidad de regular una convocatoria de becas para fomentar la especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en las distintas áreas de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

En virtud de lo dispuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diversos campos de competencia de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

  2. Las becas que se convoquen con base en el presente Decreto tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de educación física, deporte, iniciativa joven y juventud.

Artículo 2 Convocatoria, procedimiento y características de concesión de las becas.
  1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

  2. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las correspondientes Órdenes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que procedan.

  3. Las becas se disfrutarán durante un periodo de un año a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

    Para la concesión de prórroga será necesario informe previo del tutor correspondiente que acredite la necesidad de la misma, no suponiendo, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las becas.

  4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

  5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. Cada convocatoria se realiza con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

  2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos euros (1.300 ) para titulaciones superiores y mil euros (1.000 ) para titulaciones medias, sobre las que habrá que practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cantidades exactas de que se traten.

  3. Además de la dotación señalada en el punto anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de Indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 4 Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el...

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