Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040050)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el compromiso decidido con los objetivos europeos de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea, en el que el conocimiento de idiomas se hace indispensable. Concretamente, en el preámbulo, como tercer principio fundamental que inspira la Ley, se hace referencia expresa a la necesidad de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, correspondiendo a las Administraciones educativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.1.d), proveer los recursos necesarios para establecer programas de refuerzo para su aprendizaje.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dedica el Capítulo II del Título IV al plurilingüismo, impulsando de acuerdo con el marco legislativo vigente, un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma, y que persigue a través de los diferentes currículos la adquisición de competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras. Para ello, serán de aplicación las directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa, tal y como se contempla en su artículo 74.4.

En este sentido, la Administración educativa debe establecer los mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua extranjera.

Los Decretos 82/2007 y 83/2007, de 24 de abril, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevén la adquisición de la competencia comunicativa adecuada en lenguas extranjeras por su importancia en el desarrollo personal y profesional del alumnado extremeño. De igual forma, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, explícita entre los principios generales de su artículo 3 la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.

El objetivo perseguido, dentro del ámbito de mejora de la calidad educativa, es que los ciudadanos extremeños puedan optar por un modelo educativo bilingüe, que tiene como una de

sus prioridades la de potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, mediante la implantación gradual de las enseñanzas bilingües, tanto en las etapas de educación infantil y primaria como en la educación secundaria, formación profesional y bachillerato, así como la creación de una red de centros públicos que impartan este tipo de enseñanzas en nuestra Comunidad Autónoma.

Desde el curso 2004-2005, se han venido autorizando, mediante sucesivas convocatorias, la impartición de proyectos de sección bilingüe en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas obligatorias en Extremadura. Y mediante la Orden de 18 de abril de 2012, se ha realizado una primera convocatoria para autorizar la creación de secciones bilingües en las enseñanzas de Formación Profesional.

Por su parte la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 74.1 establece que los centros de educación infantil y primaria que se creen en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán bilingües.

Dichos programas se basan en el aumento del horario escolar dedicado a la enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjera y en el uso de una metodología que implica que determinadas áreas o materias se aprendan, en parte, mediante la utilización de una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares de las mismas, afianzando, al mismo tiempo, el aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente.

Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se imparten las enseñanzas establecidas en el Currículo Integrado hispano-británico en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y The British Council, cuyo profesorado recibe una formación metodológica para impartir adecuadamente las materias del Currículo Integrado hispano-británico en lengua inglesa.

Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüe, así como de otros en el ámbito de las lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a la impartición de las disciplinas no lingüísticas, es importante contar con profesorado que posea la competencia suficiente en los idiomas objeto de dichos programas, tanto para garantizar la calidad de los mismos como para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.

En esta sentido se dicta el Decreto 64/2011, de 6 de mayo, por el que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros del profesorado de centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria para el desempeño de puestos catalogados singulares bilingües.

Dada la importancia de este aspecto, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR