Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y primera convocatoria para el año 2010.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

DECRETO 275/2009, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y primera convocatoria para el año 2010. (2009040304)

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Con el objetivo de mejorar la gestión y dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema deportivo se publicó el Decreto 260/2005, de 7 de diciembre, el cual estableció, que durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte podría publicar en el Diario Oficial de Extremadura, entre otras, la convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional.

La experiencia en la tramitación de las ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional, y el análisis de las estructura de cada competición deportiva, ha demostrado que del total de 40 puntos baremables establecidos en el artículo 9 del citado Decreto, la mayoría de ellos como los referidos a la importancia de la modalidad deportiva, calificación oficial de la competición en la que participa la entidad solicitante, el número de licencias de la entidad deportiva en los Juegos Deportivos Escolares, así como la valoración del coste de participación en la liga vienen previamente establecidos por las características de la competición en sí, estructura y modalidad deportiva, y no por las características de las entidades solicitantes.

Todo lo anterior, unido a que no se encuentran diferencias significativas, entre las entidades solicitantes extremeñas, en los criterios de valoración referidos a la proyección social y número de jugadores extremeños participantes, ha hecho que las cuantías subvencionadas finalmente fueran idénticas para todas las entidades que participaban en la misma competición deportiva nacional.

Es por ello, que el nuevo Decreto establece un procedimiento de concesión directa de ayudas para aquellas competiciones que figuran en su Anexo I, al existir razones de interés público, económico y social debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico, ante la desaparición de entidades deportivas extremeñas del panorama deportivo nacional, así como para favorecer la aparición de futuras generaciones de deportistas de alto nivel.

Además este procedimiento, más simple y más ágil, va a permitir a las entidades deportivas extremeñas conocer las cuantías de las ayudas de las que podrán ser beneficiarias con la publicación de la convocatoria de las ayudas y no con la resolución de las mismas, lo que les va a permitir planificar y reajustar sus presupuestos de competición.

Este Decreto también prevé la concesión de ayudas mediante procedimiento de concurrencia competitiva para aquellos equipos que participen en competiciones que no figuran en su Anexo I, debido a que el panorama federativo nacional e internacional es cambiante con respecto a la reestructuración de sus competiciones deportivas.

Con este nuevo Decreto, se pretende dar un impulso a la difusión del deporte extremeño en el ámbito internacional, subsanando así una de las carencias del Decreto 260/2005, en el que sólo existía el programa subvencionable para las competiciones deportivas de ámbito nacional.

En resumen el nuevo modelo propuesto se preocupa de subsanar las deficiencias detectadas, anticipar el conocimiento de las cuantías a percibir por parte de los solicitantes y anticipar el pago de las cuantías subvencionadas a los beneficiarios, simplificando y agilizando la tramitación administrativa para la Administración y para el propio administrado.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión de ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, con la finalidad de:

- Fomentar el asociacionismo deportivo.

- Potenciar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

- Impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

- Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas contempladas en este Decreto, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

  2. Asimismo, en las respectivas Órdenes de convocatoria de las ayudas se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3 Programa y gastos subvencionables.
  1. Será objeto de subvención la participación en competiciones oficiales con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior.

  2. Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de los equipos de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales nacionales o internacionales con sistema de liga regular que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes conceptos:

- Alojamiento.

- Transporte.

- Manutención

- Licencias.

- Tasas federativas.

- Arbitrajes.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades deportivas extremeñas que acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las modalidades deportivas para las que soliciten las ayudas.

  2. Participar con un equipo en una competición oficial con sistema de liga regular de ámbito nacional o internacional en la categoría senior o en la inmediatamente inferior que implique desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Quedan expresamente excluidas aquellas entidades que sean beneficiarias de ayudas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 211/2008, de 10 de octubre (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008).

  4. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

  5. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

  6. Quedan expresamente excluidos aquellos equipos que sean patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Solicitudes:

    1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II del presente Decreto.

    2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. de las Américas, 4. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner, 4. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las...

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