INSTRUCCIóN n.º 3/2006, de 21 de abril, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, para el libramiento de fondos a Centros públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la adquisición de...

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyInstrucción

Decimocuarta: La transmisión de la titularidad de las instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, en el plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cáceres a 21 de marzo de 2006.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas,

ARTURO DURÁN GARCÍA RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2006, del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica.

Ref.: 06/AT-014208-016427.

Visto el expediente incoado en este Servicio a petición de: Eléctrica de Monesterio, S.A. con domicilio en: Sevilla, C/ Pastor y Landero, n.º 3-1.º solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Eléctrica de Monesterio, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Línea de circunvalación de Monesterio.

Final: Línea real de La Jara a Monesterio.

Términos municipales afectados: Monesterio.

Tipos de línea: Aérea.

Tensión de servicio en Kv: 15/20.

Materiales: Homologados.

Conductores: Aluminio.

Longitud total en Kms.: 2,940

Apoyos: Metálico.

Número total de apoyos de la línea: 22.

Crucetas: Tresbolillo.

Aisladores: Tipo Material Suspendido Vidrio Emplazamiento de la línea: Proximidades autovía A-66 en el T.M.

de Monesterio.

Presupuesto en euros: 73.449,09.

Presupuesto en pesetas: 12.220.900.

Finalidad: Modificación en la Red de Distribución de Eléctrica de Monesterio por la construcción de la Autovía de la Plata.

Referencia del Expediente: 06/AT-014208-016427.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Badajoz, 4 de abril de 2006.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas,

JUAN CARLOS BUENO RECIO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN INSTRUCCIÓN n.º 3/2006, de 21 de abril, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, para el libramiento de fondos a Centros públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,

Educación Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para el curso 2006/2007.

La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los 7284 29 Abril 2006 D.O.E.?Número 50

poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos, deben asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

De igual modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Para el cumplimiento de estos fines, se dicta la presente instrucción que establece el procedimiento para que se proceda al libramiento de fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año económico 2006 con cargo al Capítulo 2 de los Gastos de la Consejería de Educación, materializado en la adquisición por los Centros Públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto, y en su caso, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo, y por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para la adquisición de materiales específicos para el curso 2006/2007.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y a fin de arbitrar, con la mayor eficiencia posible, el libramiento de estos fondos para el curso 2006/2007, esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN Regla Primera Por la presente Instrucción se determina el libramiento de fondos a centros públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y a Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la adquisición de libros de texto, y en su caso, material escolar, material didáctico específico y de acceso al currículo y material técnico de evaluación y asesoramiento, para el curso 2006/2007.

Regla Segunda 1. El libramiento de fondos a centros educativos tendrá las siguientes finalidades:

  1. Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y, en su caso, de material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo.

  2. Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

  3. Promover la propiedad social.

  4. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

    1. Para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica los fondos tendrán como finalidad la dotación de material específico para la evaluación psicopedagógica y el asesoramiento.

    Regla Tercera 1. Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  5. Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente, con los niveles de renta que se especifican en la regla sexta, o excepcionalmente, con situaciones sociales especiales.

  6. Escolarizar alumnado perteneciente a...

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