Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica. (2013040001)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extre ma -dura la competencia exclusiva en deporte, así como en la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extrem -dura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Los apoyos individuales a estos deportistas se canalizaron inicialmente mediante dos decretos: el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento y el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Ambos fueron integrados en el Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se reguló la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecieron las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos. Dicho Decreto perseguía, de una parte, la simplificación de los procedimientos, al unificar todos los apoyos anteriores y, de otra, la agilización en el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, así como de las ayudas económicas correspondientes. Siendo fundamental esa agilización, previó en su artículo 6 que la convocatoria de ayudas se publicaría entre el día 1 y 15 de enero de cada año. Sin embargo, ante la imposibilidad de tramitar la convocatoria del año 2011 mediante tramitación anticipada, se hizo necesario modificar este plazo, mediante el Decreto 72/2011, de 13 de mayo. No habiéndose tramitado tampoco de forma anticipada la convocatoria para el año 2012, se concluye que transcurre un excesivo período de tiempo desde que se consigue el mérito deportivo hasta que se obtiene la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento. Ello reduce significativamente la aplicación efectiva de algunos de los beneficios previstos en el Decreto 145/2010, como el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, dándose la circunstancia de que, en algunos casos, se otorgaba la calificación como deportista de alto

rendimiento una vez que habían concluido los plazos de matriculación en los estudios a cursar por el deportista.

En definitiva, resulta necesario establecer un procedimiento que reduzca al mínimo plazo posible el tiempo, entre la consecución del mérito deportivo y el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento.

Para ello es necesario desvincular la calificación de alto rendimiento de las ayudas económicas, evitando así que los beneficios derivados de la calificación de alto rendimiento queden desvirtuados por cuestiones de índole presupuestaria.

De esta forma, al no estar supeditada la calificación de alto rendimiento a la ayuda económica, se hace posible establecer un sistema que no se basa en la concurrencia competitiva a una convocatoria anual, sino en el reconocimiento de los méritos deportivos a solicitud del interesado, sin que sea necesaria la publicación anual de una convocatoria al efecto. Este procedimiento de concesión individual y convocatoria abierta supondrá un acortamiento muy significativo del tiempo que transcurre entre la competición deportiva donde se adquiere el mérito y la resolución que otorgue o deniegue la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento.

Este cambio de procedimiento exige la revisión de los criterios de valoración que han de cumplir los solicitantes. Asimismo, se han simplificado los criterios contemplados en la Orden de 30 de mayo de 2011, por la que se desarrollan los criterios de puntuación establecidos por el Decreto 145/2010, por dos motivos:

  1. Para el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento no es necesaria una ponderación tan detallada del resultado deportivo. Ésta tiene sentido para el otorgamiento de ayudas económicas de muy variables cuantías, tal como contemplaba el Decreto 145/2010, pero no es necesaria para el otorgamiento, o no, de la calificación de alto rendimiento, que únicamente ha de estimar o desestimar la solicitud.

  2. Se ha creído conveniente aumentar la exigencia en los resultados deportivos requeridos, debido a que, con los criterios anteriores, se había llegado a superar el número de 200 deportistas extremeños de alto rendimiento. Siendo el objeto de esta distinción otorgar un reconocimiento y beneficios especiales únicamente a los mejores deportistas extremeños, un número tan elevado de deportistas de alto rendimiento desvirtuaba el planteamiento de premiar únicamente la excelencia deportiva.

Finalmente, se mantienen los beneficios para los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento al considerarse adecuados los previstos en el Decreto 145/2010. Estos beneficios no tienen un carácter eminentemente económico, de tal forma que se logra conciliar el apoyo al deporte de alto rendimiento con una contención del gasto público.

Por todo ello, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto del presente Decreto es la regulación de la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como la de los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica de Extremadura.

  2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas, entrenadores y árbitros de Extremadura para facilitarles la llegada a la alta competición y su incorporación a los correspondientes equipos nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo, distinguiendo a aquellos que logren mayor brillantez en su carrera deportiva.

Artículo 2 Definición de deporte y deportista, entrenador y árbitro extremeño de alto rendimiento.
  1. Se considera deporte extremeño de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para nuestra Comunidad Autónoma por su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base extremeño.

  2. Se consideran deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento quienes, habiendo presentado solicitud al respecto, obtengan tal calificación por cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 3 Del régimen jurídico.

Las solicitudes de reconocimiento y beneficios regulados en el presente decreto se regirán directamente por esta norma y por la normativa básica del Estado,

Artículo 4 Requisitos.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Extremadura, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la

    que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.

  3. No encontrarse sancionado...

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