Orden de 6 de junio de 2011 de convocatoria para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento para el año 2011, así como de las ayudas económicas reguladas en el Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de junio de 2011 de convocatoria para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento para el año 2011, así como de las ayudas económicas reguladas en el Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo. (2011050193)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en Deporte y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

En desarrollo de las anteriores competencias se aprobó el Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se ha regulado la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se han establecido las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismo (DOE n.º 126, de 2 de julio), modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo (DOE n.º 95, de 19 de mayo).

El artículo 6 del referido decreto establece que, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, publicará en el Diario Oficial de Extremadura una orden de convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como las ayudas económicas que, en su caso, les correspondan.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento para el año 2011, así como de las ayudas económicas reguladas en el Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo. Estas ayudas económicas están destinadas a los deportistas y entrenadores que más hayan destacado a nivel nacional e internacional, por sus resultados deportivos obtenidos durante el año 2010.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 11.02.274A.481.00 Superproyecto 2005 17 04 9001 - Proyecto: 2010.11.02.0001 de los

presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011, denominado "Ayudas a deportistas, entrenadores y árbitros extremeños", por importe de 200.000 €.

Conforme al artículo 14.1 del Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo, excepcionalmente, dicha cuantía podrá incrementarse, de forma motivada, antes de resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán solicitar ser incluidos en el listado de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda, tanto durante todo el año 2010 como durante todo el año 2011, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

  3. No encontrarse sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

  4. Además de los anteriores requisitos generales, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

    - Deportistas: haber obtenido los resultados con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, o con licencia española si no existe federación extremeña de la modalidad.

    - Entrenadores: haber ejercido y ejercer las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas.

    - Árbitros: haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de alguna federación deportiva internacional, debiendo existir la correspondiente federación española para su modalidad.

  5. Los deportistas solicitantes que al comenzar el año 2010 cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria, deberán haber superado el curso escolar 2009/2010, promocionando al siguiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante.

  6. Para ser beneficiario de las ayudas económicas recogidas en la presente convocatoria, los solicitantes, además de lo establecido en los puntos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

    de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo 1 a la presente convocatoria.

  2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31. CP 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Número de solicitudes: Cada solicitante podrá presentar una única solicitud de ayuda.

  5. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la...

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