DECRETO 148/2004, de 28 de septiembre, de determinación de Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, correspondientes a las entregas de bienes y venta de plantas destinadas a la repoblación, restauración forestal y ornamentación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2004, de 28 de septiembre, de determinación de Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, correspondientes a las entregas de bienes y venta de plantas destinadas a la repoblación, restauración forestal y ornamentación.

El artículo 3 de la Ley 18/2001, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por las entregas de bienes. El Decreto 41/1990 determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, sin perjuicio de posteriores inclusiones.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a través de la Dirección Generalde Medio Ambiente, tiene encomendada la explotación y gestión de los viveros forestales de la Junta de Extremadura.

Todos ellos se dedican a la producción de planta forestal y ornamental, para uso propio en los trabajos de repoblación y restauración que efectúa la Consejería y para actividades de educación ambiental y el conocimiento y promoción de la flora extremeña.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente considera conveniente, siempre que exista disponibilidad, la venta o entrega delas plantas producidas en estos viveros forestales, con destino a la repoblación de terrenos y ornamentación de espacios públicos y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de septiembre de 2004

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de los precios públicos

Se determinan como bienes por cuya entrega se podrá exigir el pago de precios públicos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, las plantas de repoblación forestal y de ornamentación de los viveros forestales de la Junta de Extremadura explotados y gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

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