DECRETO 177/2008, de 29 de agosto, por el que se regula la entrega a los ayuntamientos de Extremadura de tramos urbanos de la Red de Carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

El Capítulo V de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura (DOE n.º 57, 16 de mayo de 1995), regula los aspectos referentes a travesías y tramos urbanos de las carreteras de Extremadura. En su artículo 39 se establece que la titularidad de los tramos de carretera o travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presten acceso a los núcleos de población, como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo, podrán ser cedidos a los ayuntamientos.

De igual modo establece que cuando la variante de población o itinerario alternativo sea titularidad de la Junta de Extremadura y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario, la Resolución corresponderá al Consejero de Obras Públicas (hoy Consejero de Fomento), previo informe del Gabinete Jurídico y de la Consejería de Economía y Hacienda (ha de entenderse de Administración Pública y Hacienda).

La amplia labor que en materia de infraestructuras viarias ha realizado la Junta de Extremadura en la red de carreteras de su competencia, ha llevado a que en los últimos años se hayan construido un gran número de variantes, lo que ha originado que un buen número de tramos de esta red de carreteras hayan perdido su carácter estructurante soportando un tráfico fundamentalmente urbano.

Del mismo modo, algunas carreteras autonómicas, cuyo origen o final se sitúa en núcleos urbanos extremeños, de acuerdo con el Decreto 98/2008, de 23 de mayo (DOE n.º 103, de 29 de mayo de 2008), por el que se aprueba el nuevo Catálogo de Carreteras de Titularidad de la Junta de Extremadura, han perdido en las zonas urbanas iniciales o finales sus características de carreteras, convirtiéndose en travesías o tramos urbanos e incluso calles de los núcleos urbanos afectados y, por ello, soportan un tráfico fundamentalmente urbano.

Por tanto, y de acuerdo con la aplicación de los preceptos que contiene la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, procede la entrega de tales tramos a los ayuntamientos correspondientes.

El objeto de este Decreto es doble: por un lado, establecer un procedimiento ágil de entrega a los ayuntamientos de los citados tramos de las carreteras autonómicas de modo que se facilite a los mismos la ejecución de las obras de adaptación a sus nuevas funciones de dichos tramos, y por otro, fijar unos baremos para la ejecución de las obras necesarias, uniformes para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de modo que en ningún momento puedan existir agravios comparativos entre unos ayuntamientos y otros.

Estos baremos recogen aquellas actuaciones relacionadas directamente con la...

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