DECRETO 39/2004, de 5 de abril, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/2004, de 5 de abril, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extremadura ostenta las competencias en materia de incendios forestales, cuya normativa básica la constituye la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Los incendios forestales, aparte de constituir un problema medioambiental y económico de las zonas afectadas, suponen también un grave riesgo para los núcleos de población y áreas habitadas, como se ha puesto de manifiesto en demasiadas ocasiones, cuando los frentes de los incendios han llegado a sus inmediaciones. Estos riesgos se podrían paliar en gran medida mediante medidas y acciones preventivas en estos entornos. El establecimiento de estas medidas constituye el principal objetivo del presente Decreto.

Por tanto, la Junta de Extremadura, en línea con las directrices de la nueva política tanto en materia de desarrollo rural, como forestal, ve necesario crear el marco normativo que permita la regulación de todas las actividades relacionadas con la prevención de incendios en los entornos urbanos, así como en todas aquellas áreas diseminadas susceptibles de concentración de población.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 5 de abril de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas preventivas para que los incendios forestales no impliquen riesgo de propagación para núcleos urbanos o de población aislada así como para edificaciones, urbanizaciones o instalaciones separadas de los mismos, que por su entidad son susceptibles de concentrar un volumen importante de población.

Artículo 2 Zona de Influencia de Incendios.
  1. En los cascos urbanos que estén rodeados total o parcialmente de terrenos forestales se establece una Zona de Influencia de Incendios constituida por una franja de terreno circundante a los mismos que tendrá una anchura mínima de 200 metros...

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