Decreto 15/2014, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2014, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013. (2014040025)

El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que "todos tienen el derecho a la educación", "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita" y "que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica "la protección social, económica y jurídica de la familia", concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que "se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello". El artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Educación, dispone que: "Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos".

La Administración autonómica, compromete de acuerdo con el mandato legal del artículo 33 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación y el incentivo al estudio mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, que, en su caso, pueden complementar el sistema estatal para garantizar el ejercicio del derecho a la educación del alumnado extremeño.

Como correlato de dicho compromiso, en el ámbito de la enseñanza postobligatoria se publica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013, modificado por Decreto 7/2014, de 4 de febrero (DOE n.º 27, de 10 de febrero). Dicha modificación incorpora ayudas al transporte diario del alumnado de enseñanzas postobligatorias.

La necesidad de ampliar el ámbito temporal de las ayudas a la enseñanza postobligatoria, en el sentido de facilitar convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, más allá del último semestre del año correspondiente, determina la modificación del periodo de impu-

tación de rentas exigible al solicitante, y en su caso, miembros de la unidad familiar correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el...

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