Decreto 53/2014, de 1 de abril, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de segundo y posteriores cursos, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 53/2014, de 1 de abril, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de segundo y posteriores cursos, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014. (2014040064)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Admi -nistra ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universi -dades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autó -noma de Extre madura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 181/2013, de 1 de octubre , por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los alumnos de primer curso y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014 (DOE núm 193, de 7 de octubre) que a su vez derogó el Decreto 188/2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para 2012/2013, (DOE núm. 183, de 20 de septiembre).

Considerando que en la convocatoria anterior se atendía a los alumnos de primer curso, con el presente decreto se pretende que todos los alumnos estén en igualdad de condiciones y puedan participar en esta convocatoria los alumnos de segundo y posteriores cursos.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de abril de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudiantes universitarios que, en el curso académico de la convocatoria realicen segundo y posteriores cursos, conducentes a la obtención de un titulo oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, en:

  1. La Universidad de Extremadura.

  2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.

Artículo 2 Conceptos financiables y cuantía.

Beca de Residencia: para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

La Comisión de Valoración considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

La cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500 euros).

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre -madura.

Artículo 4 Crédito.
  1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

  2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 6 Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Que el solicitante tenga concedida la beca del Ministerio de Educación, Cultura y De -porte, en el curso académico de la convocatoria, con el único componente de beca de matrícula.

    2. Tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autó -noma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Que, en el curso académico de la convocatoria, el solicitante se matricule en segundo o posteriores cursos, de los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

    4. Que el solicitante acredite matrícula completa en el curso académico de la convocatoria, conforme establecen las disposiciones establecidas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    5. Que el solicitante resida durante el curso académico de la convocatoria en localidad distinta a la del domicilio familiar.

  2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del presente decreto las siguientes:

    1. No anular la matrícula del curso correspondiente a la convocatoria.

    2. Superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

  3. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca.

Artículo 7 Solicitudes, documentación y plazos.
  1. Solicitudes:

    1.1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán según el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

    1.2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1.3...

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