Decreto 79/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Interés Regional 'Entorno de la Estación Enológica', promovida por SENPA, SA, consistente en la incorporación de uso comercial en locales de planta baja, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Interés Regional "Entorno de la Estación Enológica", promovida por SENPA, SA, consistente en la incorporación de uso comercial en locales de planta baja, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). (2011040088)

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX),y considerando asimismo que conforme al artículo 130.2 de este último cuerpo legal han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa, con base en lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2010, de 18 de octubre de modificación de la LSOTEX, el cumplimiento de los trámites establecidos en artículo 62 de la LSOTEX y 115 RPLANEX.

El objeto de la presente modificación consiste en la modificación de la ordenación del Proyecto de Interés Regional aprobado por Decreto 59/2006, de 4 de abril (DOE 11-4-2006), en concreto el objeto es posibilitar la ocupación y uso de los espacios libres existentes en la planta baja de los bloques de viviendas con destino a la construcción de locales comerciales y , asimismo, redelimitar el ámbito del Proyecto de Interés Regional con base en la incorporación al mismo de parte del viario existente de la Calle Ortega y Muñoz, y que ha sido urbanizado conjuntamente con la urbanización del Proyecto de Interés Regional.

Asimismo, considerando que la ordenación que, con esta modificación, sigue contemplando el Proyecto de Interés Regional asegura, en todo caso, el adecuado funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales (art. 60.3 de la LSOTEX), sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1.j) de la LSOTEX.

Conforme a lo previsto en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación en su caso, de la Modificación del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la LSOTEX.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del...

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