Decreto 68/2014, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 68/2014, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura. (2014040083)

El Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre -sarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, se publicó en el DOE número 130, de 8 de julio.

La mejora en la calidad de los servicios públicos que presta la Administración ha sido y seguirá siendo un compromiso constante de su Gobierno. Para dar respuesta al mismo, se deben ofrecer unos servicios públicos que resulten más cercanos a los ciudadanos y empresas, en los que se eliminen trámites innecesarios y donde se reduzca la carga de aportación documental, al objeto de agilizar y acortar los plazos de resolución de los procedimientos.

Es por ello que en este decreto se abordan una serie de medidas de simplificación general de los procedimientos administrativos y de los modelos de impresos que en ellos se emplean y, asimismo, se aprovecha la ocasión para mejorar la redacción del texto normativo y precisar algunos aspectos en el mismo favoreciendo su comprensión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 5 de mayo de 2014

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

El Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empre -sarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Las empresas de hasta 25 trabajadores y los trabajadores autónomos que realicen actividades no comprendidas en el Anexo I de este decreto y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 18, podrán solicitar la aplicación del procedimiento de verificación simplificada previsto en dicho artículoŽ.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los trabajadores autónomos y las empresas de hasta 25 trabajadores que no realizando actividades indicadas en el Anexo I cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y desarrollen e implanten en relación con tales centros de trabajo elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial, podrán solicitar la aplicación del método de verificación simplificada conforme al procedimiento regulado en este artículoŽ.

Tres. Se modifican las letras a) y b), del artículo 22.2 y se incluye un nuevo párrafo a continuación del último párrafo del apartado 2 del artículo 22, quedando redactado en los siguientes términos:

a) En el caso de que la solicitante sea una sociedad mercantil se aportará certificación acreditativa, emitida por el Registro competente, relativa a la inscripción del título constitutivo y sucesivas modificaciones al mismo, así como que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, y copia sellada y numerada de todos los títulos inscritos. Tratándose de una sociedad cooperativa, inscrita en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, tal acreditación se realizará de oficio por dicho órganoŽ.

b) Cuando el solicitante sea un trabajador autónomo se deberá aportar documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social y fotocopia compulsada de la última declaración censal del impuesto de...

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