DECRETO 72/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura, encuadradas dentro del Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte de la iniciativa comunitaria INTERREG I...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización de actividades tendentes a incrementar la capacidad emprendedora en Extremadura, encuadradas dentro del Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A.

Por acuerdo del Subcomité de Gestión del Programa Interreg III España-Portugal se aprobó el 14 de julio de 2004 el proyecto presentado por la Consejería de Desarrollo Rural, 'Programa para el Desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte'.

El Proyecto tiene por objeto contribuir al desarrollo rural de la región de Extremadura y la región Centro de Portugal mediante la promoción de acciones de formación, difusión y dinamización que contribuyan al fomento de la acción emprendedora.

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y lo convenido en los Protocolos de Cooperación firmados en 1992 y en 1994, respectivamente, con las Comisiones de Coordinación de las Regiones del Alentejo y Centro, se convoca esta ayuda con el objeto de promover las actividades de cooperación transfronteriza con Portugal, especialmente con las regiones citadas, en todos los ámbitos de interés común y con la participación de todos los agentes económicos y sociales, cofinanciadas con fondos procedentes del 'Programa para el desarrollo de la Capacidad Emprendedora en Extremadura y Alentejo Norte', correspondiente a la iniciativa comunitaria INTERREG III-A.

Con el presente Decreto se pretende potenciar el desarrollo de proyectos de cooperación entre Extremadura y Portugal, en el que se faciliten métodos, procedimientos, contenidos y recursos para la formación y el acompañamiento de los futuros emprendedores en Extremadura y Alentejo Norte, sin ninguna restricción previa, excepto la derivada de las limitaciones presupuestarias y temporales, existiendo la posibilidad de presentar iniciativas en cualquier campo de actuación.

En otro orden, el presente Decreto se adapta a la legislación básica establecida en la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

Además, las presentes Bases se remiten al régimen establecido por la nueva normativa básica en todo lo relativo al reintegro de las subvenciones, a la obligación de colaborar de los beneficiarios con los órganos encargados del control y a la inspección y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para desarrollar procesos de formación que fomenten la capacidad emprendedora, creación de Centros dePromoción de Emprendedores, Banco de proyectos y Red de Emprendedores, ejecución y puesta en marcha, en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A, concretándose en las siguientes acciones:

· Acciones de preparación y protocolos de actuación transfronterizas.

· Formación de formadores para la elaboración de la Guía para el emprendimiento.

· Elaboración de una plataforma virtual para el emprendimiento y gestión del conocimiento en el medio rural.

· Difusión y publicidad de la acción en el ámbito del medio rural.

El objetivo primordial es implementar en la Región un programa y una metodología de trabajo capaces de posibilitar la promoción de la iniciativa individual a través del apoyo y la formación para el desarrollo de las capacidades básicas emprendedoras en el medio rural.

Para llevar a cabo dicho programa y metodología de trabajo se implantarán inicialmente, tomando como referencia territorios representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el finde asegurar la máxima difusión del programa y el mayor número de municipios beneficiarios. Se pondrá en marcha un Centro de Promoción de Emprendedores (CPE) tomando como referencia el territorio donde actúan los Grupos de Acción Local.

Artículo 2 Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
  1. La ayuda a conceder tendrá un importe máximo de 600.000 euros para la realización de todas y cada una de las acciones previstas, objeto de esta convocatoria, y se destinará al beneficiario que resulte seleccionado conforme los criterios establecidos en las bases reguladoras de la ayuda.

  2. Los gastos subvencionables serán los destinados a:

    · Contratación de personal para impartición de los cursos de formación.

    · Adquisición de material para la formación.

    · Contratación de personal técnico y auxiliar para la gestión del programa.

    · Gastos relacionados con las campañas de promoción y difusión del programa.

    · Gastos derivados del alquiler de locales, mantenimiento, suministros, comunicaciones, necesarios para la ejecución del programa.

    · Realización de contratos de prestación de servicios en materia de formación y consultoría.

    · Adquisición de Equipos Informáticos.

    · Adquisición de material no inventariable.

    · Otros gastos: Dietas, desplazamientos, asistencias a procesos de selección.

  3. Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitado respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del 1 de diciembre del presente año. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta el 10 de diciembre del año en curso, fecha de finalización del periodo de justificación.

    En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyen bienes inventariables, salvo la adquisición de equipos informáticos, ya que expresamente se recoge en la iniciativa comunitaria Interreg, y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

  4. Las...

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