DECRETO 131/1994 de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria y Turismo
Rango de LeyDecreto
ARTICULO 6 º Las ayudas se concederán por Resolución de la Consejería de Agricultura y Comercio, que será comunicada al interesado en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de solicitud

Si dicha comunicación no se produjese se entenderá denegada la ayuda.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S :

PRIMERA: Se faculta al Consejero de Agricultura y Comercio para dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de noviembre de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio FRANCISCO AMARILLO DOBLADO A N E X O I SOLICITUD DE AYUDA PARA ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS PARA LA FINANCIACION DE LA UTILIZACION EN COMUN DE MAQUINARIA ESPECIFICA PARA EL CULTIVO DEL TABACO TITULAR Nombre de la Agrupación: ...............................................................................................

C.I.F.: ............................. Calle: ..................................................................................................

Población: ................................................ Provincia: ..........................................................

C.P.: ............................. Teléfono: ..........................................................

DATOS BANCARIOS: (Donde desea que le ingrese la subvención).

Entidad Bancaria: .......................................................... Sucursal: ................................

Provincia: .......................................................... N.º CTA.: ...................................................

E X P O N E :

Que siendo una sociedad cuyos socios son cultivadores de tabaco en la Comunidad de Extremadura, desea acogerse a los beneficios que establece el Decreto ............................. /1994 de .............. / .............. / .............., para la financiación de utilización en común de la siguiente maquinaria:

  1. ........................................................................................................................................................

  2. ........................................................................................................................................................

  3. ........................................................................................................................................................

S O L I C I T A :

Le sea concedida la subvención máxima que le corresponda conforme al citado Decreto.

En .......................................................... , a ....... de ....................................... de 1994.

Fdo.: .................................................................................................................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FINANCIACION Y MEDIOS AGRARIOS.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.

I La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuido, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el ejercicio de todas las potestades y competencias que le correspondan, en materia de medios audiovisuales de comunicación social, en los términos y casos determinados en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión. Por otra parte, en el desarrollo de las previsiones contenidas en el apartado número 2 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, mediante la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Ley Fundamental, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y, en general, de todos los medios de comunicación social.

II El marco jurídico básico estatal al que ha de ajustarse la prestación de los diversos servicios de telecomunicación se encuentra contenido en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y en la Ley 32/1992, también de 18 de diciembre, de modificación de la anterior. A tales servicios --entre ellos el de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia-- se les otorga, en esta norma básica, la condición de 'esenciales' y quedan reservados al sector público. Como consecuencia de esta condición, la explotación de los de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia sólo podrá realizarse: bien directamente por las Administraciones Públicas con competencia en la materia e indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales; bien por gestión indirecta, mediante concesión administrativa, a través de personas físicas o jurídicas.

El acceso a la gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se encuentra, por tanto, abierto a su explotación por personas o entidades de carácter privado con fines comerciales; a su explotación por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro con fines educativos o culturales, sin comercialización de espacios publicitarios e, igualmente, a su explotación por parte de las Corporaciones Locales. En todos los casos la implantación de los servicios públicos de radiodifusión habrá de hacerse de acuerdo con los Planes Técnicos Nacionales que sean aprobados por el Gobierno para todo el territorio del Estado.

III Por cuanto hace referencia a los servicios de radiodifusión que, mediante concesión administrativa, pueden gestionar las Corporaciones Locales, el R.D. 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establece las características técnicas de las emisoras que hayan de ser objeto de gestión municipal y dispone el requerimiento de obtener la previa concesión del Gobierno de la Nación o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia; se reserva a la Dirección General de Telecomunicaciones la determinación de la frecuencia y de las restantes características técnicas que haya de cumplir el correspondiente proyecto.

Estas previsiones, sin embargo, quedan en suspenso (según se contempla en la disposición transitoria del propio R.D. citado) hasta que se produce la entrada en vigor de la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales, la cual, con el carácter de norma básica y en cumplimiento de la previsión contenida en el punto 3 del artículo 20 de la Constitución, viene a concretar además la financiación y los principios que deben inspirar la actividad de aquéllas. En la Ley Orgánica 10/1991, también de 8 de abril, sobre Publicidad Electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, se establece el tratamiento publicitario electoral en un medio de comunicación social de titularidad pública, como son las emisoras de radio municipales.

En el orden técnico, el R.D. 1273/1992, de 23 de octubre, regula el otorgamiento de concesiones de emisoras de frecuencia modulada a las Corporaciones Locales y establece las normas generales para la asignación de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos e inspección de instalaciones, tanto para las concesiones que hubiera de otorgar el Gobierno de la Nación como para aquéllas cuyo otorgamiento corresponda la competencia a las Comunidades Autónomas.

IV Con la entrada en vigor del R.D. 2167/1993, de 10 de diciembre, se produce finalmente el traspaso efectivo de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión. Por consiguiente, tal como se establecía en el artículo 26 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, las concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, incluidas las que hayan de ser gestionadas por las Corporaciones Locales, en previsión de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley 11/1991, de 8 de abril, serán otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El ejercicio, en lo sucesivo, de estas facultades encomendadas hace necesario que se proceda a desarrollar con detalle el procedimiento administrativo a que habrá de ajustarse, de una parte, el otorgamiento de las concesiones así como los demás aspectos inherentes al régimen concesional --incluidas las previsiones en materia de inspección y sanción de las infracciones que pudieran cometerse en el ámbito de las funciones traspasadas--, con la debida coordinación y armonización con los aspectos que competen a los órganos del Estado. Y también, por otra parte, resulta conveniente regular el funcionamiento del Registro de Empresas Radiodifusoras de Extremadura y dotar a este instrumento de la cobertura jurídica necesaria de tal forma

que, con su existencia y la exigencia de que la inscripción en él constituya el último trámite del proceso de otorgamiento de autorización administrativa para el funcionamiento de las emisoras, quede permitido, tanto a la Administración como a los interesados, acceder a los datos para conocer la adecuación a la legalidad de...

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