DECRETO 52/1995, de 16 de mayo, por el que se establece una línea específica de incentivos a la inversión de las empresas de la industria de fabricación de embutidos y secado de jamones para adaptar sus instalaciones a las exigencias sanitarias de la normativa de la Unión Europea.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1995, de 16 de mayo, por el que se establece una línea específica de incentivos a la inversión de las empresas de la industria de fabricación de embutidos y secado de jamones para adaptar sus instalaciones a las exigencias sanitarias de la normativa de la Unión Europea.

La industria de fabricación de embutidos y de secado de jamones tiene la consideración de sector clave para la articulación productiva en la región. Como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación de la normativa contenida en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, es necesario que estas industrias acometan una serie de inversiones antes del próximo 31 de diciembre. Estas inversiones van a suponer un gran esfuerzo a la mayoría de las industrias, ya que se encuentran en una situación financiera delicada, debido a los malos resultados económicos obtenidos en años anteriores. Además, estas industrias son de una importancia vital para nuestra Comunidad por la incidencia que tiene en el sector de ganado porcino, por lo que es intención del Gobierno apoyar financieramente el acometimiento de estas inversiones.

En los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para 1995 se concretan las dotaciones presupuestarias necesarias para los fines pretendidos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del 16 de mayo del presente año.

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea específica de incentivos a la inversión que efectúen las empresas dedicadas a la fabricación de embutidos y secado de jamones para adaptar sus instalaciones a las exigencias de las normas contenidas en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre.

ARTICULO 2

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto los empresarios individuales, las Sociedades y las Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales que vayan a realizar proyectos de inversión de cuantía no superior a 75.000.000 de pesetas, para la adaptación de las instalaciones existentes afectas a la fabricación de embutidos y secado de jamones, a las normas contenidas en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre.

ARTICULO 3

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que podrán ser de hasta el 50% de la inversión aprobada. Estas subvenciones serán compatibles con las subvenciones de intereses de los préstamos que los beneficiarios concierten con entidades financieras y destinados a la financiación de las mismas inversiones.

Las subvenciones de interés de los préstamos se regirán por las normas contenidas en el Decreto ll/1994, de 8 de febrero, y su normativa de desarrollo, salvo en lo referente a la cuantía de la subvención, que podrá ser de hasta 7 puntos de interés.

A los efectos del cómputo de la financiación del proyecto, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier Administración Pública nacional o internacional que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto. La aportación propia de los solicitantes al proyecto presentado será al menos del 25% de la inversion.

ARTICULO 4
  1. Los conceptos que podrán incentivarse serán los activos fijos materiales nuevos. La adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto tendrá la consideración de activos fijos nuevos. Unicamente serán objeto de subvención las inversiones que deban realizarse por las exigencias de la normativa sanitaria anteriormente citada, para lo que se solicitará informe sectorial a la Consejería de Agricultura y Comercio.

  2. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta exclusivamente de los conceptos a que se hace referencia en el punto anterior.

  3. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión sobre los que puedan concederse subvenciones el Impuesto sobre el Valor Añadido.

ARTICULO 5

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

Serán requisitos necesarios e inexcusables para la obtención de las ayudas reguladas por el presente Decreto que la inversión objeto de las mismas no haya sido iniciada a la fecha de presentación de la solicitud y que la empresa mantenga al momento de solicitar el pago de la subvención el nivel de empleo que tenía en el momento de presentación de la solicitud.

ARTICULO 6

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca al efecto, a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de las...

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