DECRETO 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El incesante progreso tecnológico que vive nuestra sociedad actual hace necesario incorporar las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a la gestión administrativa, para dar así respuesta a la creciente demanda ciudadana de nuevos cauces de comunicación en sus trámites sin merma, todo ello, del principio de eficacia administrativa consagrado en el artículo 103 de la Constitución.

El ejecutivo autonómico no ha querido permanecer ajeno a la revolución que impone esta nueva realidad tecnológica al ámbito de la información y de las relaciones jurídicas con los ciudadanos, muy al contrario, siendo consciente de su importancia, ha apostado decididamente por la incorporación de las TIC´s a la gestión administrativa, en cuanto instrumento articulador cuyo desarrollo constituye un pilar fundamental en el proceso de modernización. Todo lo cual ha tenido su explícito reflejo en el 'Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 20042007' que resultó aprobado por Acuerdo de 26 de febrero de 2004; un Plan con el que la Administración autonómica pretende agilizar las relaciones con el ciudadano, diversificando su oferta de servicios y abriendo nuevos canales con plenas garantías para sus derechos e intereses.

Esta norma respeta plenamente el marco europeo para implementar los servicios públicos electrónicos aprobado por el Consejo Europeo, primero en Santa María da Feira con motivo del 'Plan de Acción e-Europe 2002', y después en Sevilla con el 'Plan de Acción e-Europe 2005', para hacer efectivo el objetivo de 'una Sociedad de la Información para todos'.

La situación actual de los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Extremadura ha alcanzado ya de forma satisfactoria y generalizada, a través del portal del Sistema de Información Administrativa (SIA), un primer nivel de funcionalidades de acceso a la información administrativa estática a través de Internet. Es por ello que los objetivos han de centrase ahora en incorporarse al segundo y tercer nivel, consistentes respectivamente en la posibilidad de efectuar ciertos trámites a través de Internet evitando el desplazamiento de los ciudadanos hacia las oficinas públicas; utilizando medios de autenticación electrónica o

sin ella (descarga de formularios y presentación de solicitudes); e interactuando con la Administración recibiendo de ésta una respuesta por la red. Todo ello sin renunciar a alcanzar el cuarto nivel de implementación que posibilitaría no sólo interactuar, sino también efectuar pagos en línea.

El presente Decreto también resulta acorde con la distribución competencial de la materia con respecto al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, en cuanto a las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.1.29º de nuestro Estatuto de Autonomía respecto a la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

En este contexto, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un nuevo impulso con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se modificó, por una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992 para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de la misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicada por medios telemáticos.

En armonía con lo establecido en el artículo 70 de la citada Ley 30/1992, en el que se establece el requisito de la firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio en los escritos de iniciación de los procedimientos, el presente Decreto acomete también la regulación de la presentación telemática con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones; todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y, con carácter previo, en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

Por lo que se refiere a su estructura, el Decreto consta de 26 artículos, agrupados en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales, a las que se añaden dos anexos.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, donde se delimita su objeto, ámbito de aplicación, derechos y garantías generales y definiciones. Sobre el objeto se formula una precisión: la norma se extiende a las relaciones internas en el seno de la propia Administración y a las relaciones externas, ya sean con ciudadanos o empresas, o con las demás Administraciones cuando actúen como usuarias de los servicios o como interesados en los procedimientos.

En el Capítulo II se crea el Registro Telemático único, que permitirá la recepción de documentos electrónicos enviados desde cualquier lugar y en cualquier momento. El Registro emitirá un justificante de la recepción de los documentos presentados por el interesado en el que se hará constar el asiento de entrada.

Asimismo se regula el archivo de documentos electrónicos y su acceso y consulta. Con él se abre la Administración al ciudadano posibilitando la presentación telemática de documentos electrónicos, en los procedimientos previamente definidos, durante las 24 horas del día, 7 días a la semana y 365 días al año. Este registro constituye una figura distinta al resto de los registros convencionales; el Telemático sólo podrá recibir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifiquen por los órganos competentes de cada Consejería.

El Capítulo III contempla las notificaciones telemáticas y se viene así a introducir un nuevo instrumento de comunicación entre el ciudadano y la Administración que contribuirá a simplificar la tramitación, a reducir las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa implica.

En el Capítulo IV se acomete la tramitación telemática de los procedimientos en cuanto a su iniciación y actuaciones, sin olvidar el directorio o inventario de procedimientos susceptible de tramitarse por este medio puesto a disposición de los ciudadanos, así como importantes aspectos relacionados con la normalización de formularios.

Destacado resulta igualmente, a efectos de simplificación, el tratamiento de las certificaciones y transmisiones de datos que deben constar en los procedimientos administrativos, tal y como se recoge en el Capítulo V.

En el Capítulo VI se articula la firma electrónica reconocida y su uso con todas las garantías en la Junta de Extremadura. Por tanto, los documentos emitidos por medios electrónicos o informáticos por parte de la Administración serán válidos cuando cumplan los requisitos de autenticidad, integridad, conservación y demás garantías exigidos en la normativa de aplicación. Esto permitirá realizar notificaciones electrónicas cuando el ciudadano haya señalado este medio como preferente.

A estos efectos, en el Anexo II se recoge un procedimiento para la utilización de la firma electrónica reconocida en virtud del Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda el 1 de septiembre de 2004. No obstante, el presente Decreto contempla la posible adopción de otros certificados de firma electrónica mediante la celebración de convenios con otras entidades certificadoras y la autorización y reconocimiento de certificados que cumplan determinadas condiciones de validez y seguridad.

En el Capítulo VII se recoge el régimen de aprobación y homologación de las aplicaciones, programas, medios y soportes, pues el funcionamiento del sistema exige una gran homogeneidad y compatibilidad.

En cuanto a las disposiciones de la parte final, cabría destacar la disposición adicional primera, por cuanto prevé la entrada en funcionamiento del Registro Telemático a las cero horas del día siguiente al de entrada en vigor del Decreto, momento este en que podrán tramitarse a través de Internet los procedimientos señalados en el Anexo I, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera; en la segunda se excepcionan del ámbito de aplicación de esta norma las notificaciones, escritos y comunicaciones de...

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