DECRETO 23/2002, de 11 de marzo de 2002, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2002, de 11 de marzo de 2002, por el que se regula el régimen electoral para la renovación del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se atribuye a la Administración Estatal determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en dicha materia, correspondiendo a la respectiva Administración Tutelante la convocatoria de las elecciones.

Según el Real Decreto 61/1995, de 24 de enero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, venía realizando la Administración del Estado.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.

Este precepto estatutario ha encontrado su desarrollo en la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura. El presente Decreto supone el desarrollo reglamentario del Título III de la citada Ley 17/2001, en el que se recoge el régimen electoral de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las divisiones y agrupaciones de los electores que se realizan en esta norma, y que constituyen su mayor novedad, responden a criterios homogéneos de ponderación del PIB y del empleo creado, que reflejan la importancia de cada sector comercial, industrial o de servicios en la economía de la demarcación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de marzo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

E1 presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento electoral para la designación de la totalidad de los miembros de

los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Badajoz y Cáceres, correspondiendo veintinueve vocales a cada una de ellas, de los cuales, veinticinco serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, clasificados en divisiones, y dentro de ellas, en agrupaciones electorales y cuatro vocales colaboradores de cada Cámara serán elegidos por los miembros del Pleno entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de las Cámaras, propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas conforme a la normativa vigente en cada caso, y con los demás requisitos establecidos en el apartado 2. b) del artículo 15 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el apartado l. c) del artículo 15 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, se designarán los cuatro vocales asesores adicionales.

Artículo 2 Vocales elegidos mediante sufragio por los electores.

Los veinticinco vocales integrantes de los Plenos de las Cámaras de Badajoz y Cáceres, a proveer por el procedimiento electoral vigente, se distribuyen de la forma dispuesta en los Anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 3 Fecha de celebración de elecciones.

Por orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio se señalará la fecha de celebración de las elecciones para cada una de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, no se celebrará elección en aquellas agrupaciones electorales en la que se presente una única candidatura.

Artículo 4 Colegios Electorales.
  1. - Para las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Badajoz, existirán colegios electorales en las siguientes localidades:

    Badajoz, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena, Montijo,

    Jerez de los Caballeros, Llerena, Zafra y Castuera.

    La distribución de municipios por colegios electorales para la Cámara de Comercio de Badajoz será la establecida en el Anexo III de esta norma.

  2. - Para las elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, existirán colegios electorales en las siguientes localidades:

    Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Coria, Miajadas y Jaraíz de la Vera.

    La distribución de municipios por colegios electorales para la Cámara de Comercio de Cáceres será la establecida en el Anexo IV de esta norma.

  3. - El horario de votación será de 9,00 a 20,00 horas.

Artículo 5 Colaboración de las Cámaras en el proceso electoral.
  1. Durante todo el proceso electoral, las Cámaras de Comercio e Industria de Cáceres y de Badajoz, así como sus delegaciones territoriales, contarán con registros abiertos al público a los solos efectos de lo establecido en esta norma, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, de lunes a jueves y de 9 a 14 horas los viernes, salvo los viernes inmediatamente anteriores al día de las elecciones, que estarán abiertas de 9 de la mañana a 8 de la tarde.

  2. Igualmente, las Cámaras deberán poner a disposición de las mesas electorales los medios técnicos necesarios para la realización de sus funciones, incluyendo una copia o base de datos del censo electoral, o acceso telemático al mismo.

  3. Las Cámaras, en los cinco días siguientes a la publicación de este Decreto, deberán enviar copia del censo electoral a los Ayuntamientos sede de Colegios Electorales para que lo expongan en lugar visible al público y durante quince días. Las propias Cámaras realizarán idéntica exposición de los censos durante el mismo período de tiempo en sus sedes y delegaciones.

Artículo 6 Junta Electoral.
  1. En el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirá la Junta Electoral de cada Cámara, que tendrá su sede en el domicilio social de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Badajoz y Cáceres:

    · Badajoz: Avda. de Europa, n. 4.

    · Cáceres: Plaza del Dr. Duran, n. 2.

  2. La Junta Electoral estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Tres representantes de la Administración Autonómica:

      E1 Director General de Comercio, quien ejercerá las funciones de Presidente de la Junta electoral, ejerciendo dichas funciones en caso de suplencia el Director General de Ordenación Industrial,

      Energía y Minas.

      E1 Jefe de Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio, actuando como su suplente, el Jefe de Servicio de Administración General de la Secretaría General Técnica.

      El Jefe de Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio, actuando como su suplente el Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

    2. Tres representantes de los electores de las Cámaras. En caso de ser candidato para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta Electoral. Éstos serán elegidos, mediante sorteo, entre una relación compuesta al menos por los 50 miembros presentes en el mayor número de epígrafes de cada grupo o división propuesta por el Pleno, a iniciativa del Secretario de las Cámaras, en número de uno por cada grupo o división. El sorteo se realizará en acto público presidido por el Director General de Comercio en los 7 días siguientes a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro.

  3. El Presidente nombrará Secretario de la Junta Electoral con voz y sin voto, nombramiento que deberá recaer necesariamente entre funcionarios de la Consejería competente. En cualquier caso la Junta Electoral dispondrá de asesoramiento del Secretario de la Cámara.

  4. La Junta Electoral tendrá ámbito provincial.

  5. El mandato de la Juntas Electorales se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución del Pleno, en cuyo momento quedarán disueltas.

  6. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía,

    Industria y Comercio.

  7. Los miembros de la Junta electoral percibirán las dietas e indemnizaciones a que tuvieran derecho de acuerdo con la normativa autonómica vigente, a cargo de la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 7 Funcionamiento de la Junta Electoral.
  1. Las sesiones de cada Junta Electoral serán convocadas por su respectivo presidente o por su suplente cuando éste no pueda actuar por causa justificada.

  2. La Junta Electoral estará válidamente constituida con la...

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