DECRETO 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Asociaciones Extremeñas en el Exterior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/2007, de 24 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Asociaciones Extremeñas en el Exterior.

La Ley 3/1986, o Ley de la Extremeñidad, regula en su capítulo III el Consejo de Comunidades Extremeñas, recogiendo en el punto

  1. del artículo 13, que formarán parte del mismo 10 representantes de las Entidades Asociativas Extremeñas, previendo dicho artículo que la norma por la que se elegirán dichos representantes se determinará reglamentariamente.

En relación con este mandato legal se promulgó el Decreto 23/1990, de 17 de abril, por el que se regula la elección de miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de Entidades Asociativas.

La actual realidad social y asociativa de la emigración extremeña junto con la conveniencia de adecuación de la normativa existente a este tiempo y habida cuenta de que el texto ha sido objeto de varias reformas, aconsejan la realización de un nuevo cuerpo normativo, a través del cual se actualice en un único texto normativo todas las modificaciones realizadas a lo largo de su vigencia, así como la regulación de un nuevo procedimiento electoral y otra serie de modificaciones que se ha creído conveniente introducir.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, la regulación del procedimiento de elección de los vocales del Consejo de Comunidades Extremeñas en representación de las Asociaciones Extremeñas en el Exterior, según lo establecido en el artículo 13. h) de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, ley de la Extremeñidad.

Artículo 2 Establecimiento de zonas.
  1. Se establecen las siguientes zonas de mayor asentamiento de la emigración extremeña, que cuentan o pueden contar con Asociaciones Extremeñas en el Exterior y por tanto con representantes en el Consejo de Comunidades Extremeñas.

    Zona de Andalucía: Las asociaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Zona de Castilla-La Mancha: Las asociaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Zona de Castilla y León: Las asociaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Zona de Cataluña: Las asociaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Zona Centro: Las asociaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Zona de Euskadi: Las asociaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Zona de Levante: Las asociaciones localizadas en las Comunidades Autónomas de Comunidad Valenciana e Islas Baleares.

    Zona Norte: Las asociaciones localizadas en las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Asturias.

  2. Así mismo, se establece una única zona de la que formarán parte las asociaciones localizadas fuera del territorio español y que se denominará Zona del Extranjero.

Artículo 3 Asociaciones no localizadas en ninguna de las zonas.

Si en un futuro se procediera al reconocimiento de alguna nueva asociación y no...

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