DECRETO 96/2004, de 15 de junio, por el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2004, de 15 de junio, por el que se establecen las normas para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8.4, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos, y coordinación hospitalaria en general.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé, en su artículo 70 y siguientes, la aprobación de planes de salud por parte del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su artículo 74, del Plan Integrado de Salud, que recogerá en un único documento los Planes estatales, los Planes de las Comunidades Autónomas, y los Planes conjuntos, teniendo en cuenta los criterios de coordinación general sanitaria. En virtud de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 938/1989, de 21 de junio, que establece el procedimiento de elaboración y seguimiento del Plan Integrado de Salud, así como el esquema general de sus contenidos.

A partir de la entrada en vigor de la normativa anteriormente citada, tanto en España como en nuestra Comunidad Autónoma, se han producido avancesen las organizaciones sanitarias, y la necesidad de mantener la coordinación, cohesión y equidad en el Sistema Nacional de Salud, obligan a la planificación de actividades y a formular estrategias y objetivos que garanticen resultados que mejoren elestado de salud individual y colectivo, manteniendo los principios básicos de la legislación vigente.

De acuerdo con lo anterior, se aprueba en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Decreto 53/1996, de 9 de abril, que establece las normas para la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo aprobado el primer Plan de Salud para el periodo 1997-2001, en julio de 1997.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del citado Decreto, que manifiesta la necesidadde crear un organismo administrativo que permita su control y ejecución, se aprobó el Decreto 110/1998, de 28 de julio, que crea la Comisión Regional del Plan de Salud de Extremadura 1997-2000, encargada de coordinar las actividades enunciadas en elPlan. Con posterioridad, el 20 de marzo de 2001, sería aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan de Salud de Extremadura 2001-2004.

Posteriormente, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece un nuevo marco de ordenación para la sanidad pública extremeña, definiendo el Sistema Sanitario Público de Extremadura como parte integrante del Sistema Nacional de Salud, así como la creación del Servicio Extremeño de Salud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo. Deconformidad con lo dispuesto en sus artículos 7, 8 y 23, la elaboración del Plan de Salud de Extremadura corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud, y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por otra parte, el artículo 24 dispone que la Consejería de Sanidad y Consumo dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud.

En cuanto al deber de colaboración, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece que todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones Sanitarias, así como los correspondientes de las corporaciones locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la Autoridad Sanitaria. Los contenidos mínimos que, al menos, deberá incluir, figuran en su artículo 28.

Tras la promulgación de la citada Ley de Salud, se configura el Plan de Salud como el instrumento estratégico de planificación y coordinación de las actividades de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria de todos los sujetos, públicos y privados, integrantes del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a fin de garantizar que las funciones del mismo se desarrollen de manera ordenada, eficiente y efectivo.

La coordinación, el seguimiento y la evaluación continuada del Plan, son concebidos como pilares fundamentales del mismo, representando un ejercicio de planificación continuada, dado que los resultados obtenidos pueden ser incorporados, al análisis de situación y a la definición de objetivos e intervenciones, de posteriores periodos de planificación sanitaria.

Recientemente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, configura el marco legal paralas acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. Establece como principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Interterritorial, que contará entre sus funciones de asesoramiento, planificación, y evaluación en el Sistema Nacional de Salud, con la evolución de los Planes Autonómicos de Salud y la formulación de los Planes Conjuntos y del Plan Integral de Salud, referidos en la Ley l4/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al objeto de adaptar la regulación contenida en el Decreto 53/1996, a las exigencias de la normativa vigente, se hace necesario dictar nuevas normas que posibiliten llevar de forma eficiente la elaboración del Plan de Salud de Extremadura, así como su correcto seguimiento y evaluación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2004, D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y Naturaleza

El Presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las normas que regulen la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Extremadura, así como la determinación de los órganos administrativos encargados de su control y seguimiento, que velarán por su adecuado desarrollo.

Artículo 2 Principios del Plan de Salud de Extremadura

En la elaboración del Plan de Salud se tendrán en cuenta, además de los criterios generales de coordinación sanitaria contemplados en el artículo 70.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para su inclusión en el Plan Integrado de Salud, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, así como en los artículos 64, 71 y 76 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad, los siguientes principios:

  1. La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos.

  3. El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud.

  4. La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficaciay eficiencia del sistema sanitario público.

Artículo 3 Prestación de asistencia y colaboración

Todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones Sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones Locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la Consejería de Sanidad y Consumo.

CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE SALUD DE EXTREMADURA Artículos 4 a 10
Artículo 4 Elaboración del Plan de Salud
  1. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, elaborará el Plan de Salud de Extremadura con sujeción a las previsiones establecidas en este Decreto.

  2. En su elaboración, se estudiarán las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud de la Comunidad Autónoma, los Consejos de Salud de Área, así como de cuantas otras entidades e instituciones se les haya solicitado su participación.

Artículo 5 Contenido del Plan de Salud de Extremadura

El Plan de Salud de Extremadura deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

  1. Análisis de situación de salud, de servicios y de recursos empleados, que permitirá establecer una valoración de la situación inicial, un diagnóstico de los problemas y necesidades sanitarios y de las áreas de intervención prioritarias.

  2. Determinación y priorización de los objetivos a alcanzar.

  3. Definición de las actuaciones y programas a realizar, para cada uno de los objetivos, así como los criterios de evaluación.

  4. Previsiones económicas y financiación de las actividades propuestas.

Artículo 6 Fases de elaboración del Plan de Salud de...

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