Orden de 23 de julio de 2013 por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo conducente a su obtención.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
ORDEN de 23 de julio de 2013 por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo conducente a su obtención. (2013050189)
La Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo los principios establecidos en la Disposición adicional segunda del Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, establece como requisito necesario para actuar como agente rehabilitador e intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, la previa habilitación administrativa.
Dicha habilitación solo podrá ser concedida a aquellos técnicos competentes que superen el correspondiente curso formativo, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden de 5 de junio de 2013.
El curso formativo y las pruebas que acrediten la superación del mismo tienen como objetivo primordial la obtención de la especialización necesaria para el desarrollo adecuado de las funciones reglamentariamente encomendadas a los agentes rehabilitadores.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Orden de 5 de junio de 2013, y en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto Iniciar el procedimiento para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el curso formativo conducente a la obtención de dicha habilitación.
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Podrán participar en el procedimiento regulado por la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
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Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.
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Ser mayor de edad.
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Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.
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No estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.
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Los requisitos previstos en el apartado anterior serán igualmente exigidos para obtener la preceptiva habilitación a quienes hubiesen intervenido en procedimientos administrativos de calificación de actuación protegida en materia de rehabilitación como personal adscrito a oficinas con competencia en materia de vivienda vinculadas funcionalmente a la Junta de Extremadura. No obstante, y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 5 de junio de 2013, se entenderá que estos profesionales han superado el curso formativo.
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Los interesados en participar en el procedimiento regulado en la presente convocatoria, formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura en Anexo I de la presente orden -mediante fotocopia del mismo-, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Avda. de las Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
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El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
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A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
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Fotocopia del Título académico y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título o certificado del colegio oficial correspondiente que acredite estar en posesión de dicho título.
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Fotocopia del NIF (DNI o NIE), salvo autorización expresa a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar datos de la identificación del solicitante, a...
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