Orden de 23 de julio de 2013 por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo conducente a su obtención.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ORDEN de 23 de julio de 2013 por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo conducente a su obtención. (2013050189)

La Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo los principios establecidos en la Disposición adicional segunda del Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, establece como requisito necesario para actuar como agente rehabilitador e intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, la previa habilitación administrativa.

Dicha habilitación solo podrá ser concedida a aquellos técnicos competentes que superen el correspondiente curso formativo, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden de 5 de junio de 2013.

El curso formativo y las pruebas que acrediten la superación del mismo tienen como objetivo primordial la obtención de la especialización necesaria para el desarrollo adecuado de las funciones reglamentariamente encomendadas a los agentes rehabilitadores.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Orden de 5 de junio de 2013, y en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto Iniciar el procedimiento para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el curso formativo conducente a la obtención de dicha habilitación.

Artículo 2 Requisitos.
  1. Podrán participar en el procedimiento regulado por la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.

    4. No estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.

  2. Los requisitos previstos en el apartado anterior serán igualmente exigidos para obtener la preceptiva habilitación a quienes hubiesen intervenido en procedimientos administrativos de calificación de actuación protegida en materia de rehabilitación como personal adscrito a oficinas con competencia en materia de vivienda vinculadas funcionalmente a la Junta de Extremadura. No obstante, y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 5 de junio de 2013, se entenderá que estos profesionales han superado el curso formativo.

Artículo 3 Solicitud.
  1. Los interesados en participar en el procedimiento regulado en la presente convocatoria, formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura en Anexo I de la presente orden -mediante fotocopia del mismo-, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Avda. de las Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Título académico y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título o certificado del colegio oficial correspondiente que acredite estar en posesión de dicho título.

    2. Fotocopia del NIF (DNI o NIE), salvo autorización expresa a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar datos de la identificación del solicitante, a...

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