Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011. (2010040250)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 12/1999, de 6 de mayo, atribuye en su artículo 7.1.9, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Ferias y Mercados interiores.

La Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece un nuevo marco jurídico regulador de las actividades feriales que se celebren en la Comunidad Autónoma, adaptándose de esta manera a la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.

Esta Ley tiene por objeto facilitar la organización y promoción de actividades feriales, a la vez que se busca dar un mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades, de forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región, y a alcanzar los objetivos de convergencia económica y favorecer la competitividad empresarial en el sector.

Las ferias comerciales oficiales son básicas para la consecución de una mejor promoción de nuestros productos, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, desde la Junta de Extremadura se quiere seguir prestando el apoyo necesario a estas actividades, ya que la creciente importancia y el nivel de profesionalización experimentado por las ferias y exposiciones en nuestra Comunidad Autónoma son, entre otras causas, fruto de este apoyo. Por tanto, se estima conveniente que esa potenciación continúe produciéndose, si bien se hace necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que facilite a la Administración autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes, así como un mejor funcionamiento y organización de las mismas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como tales por la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto, los promotores de ferias comerciales oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

Artículo 4 Conceptos subvencionables.
  1. Serán considerados subvencionables a los efectos del presente decreto, los gastos realizados por los sujetos beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las ferias comerciales oficiales que correspondan a:

    1. Acondicionamiento del recinto:

      a.1. Alquiler de recinto, carpas y mobiliario. a.2. Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente. a.3. Decoración del recinto. a.4. Alquiler de equipos de exposición.

    2. Servicios de la actividad:

      b.1. Seguridad. b.2. Limpieza. b.3. Azafatas/os.

    3. Material de información, difusión y promoción:

      c.1. Carteles, trípticos y otros soportes papel. c.2. Gastos de mejora o actualización de la página web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista. c.3. Actuaciones en prensa escrita, radio y televisión. c.4. Cualquier otra actividad relacionada directamente con la información, difusión y promoción de la feria.

    4. Jornadas técnicas:

      d.1. Alquiler de local. d.2. Azafatas/os. d.3. Traductores.

      d.4. Edición de material técnico. d.5. Carteles, trípticos, material de publicidad de las jornadas. d.6. Alquiler de medios audiovisuales. d.7. Honorarios de ponentes. d.8. Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes.

    5. Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

    6. Gastos derivados de la contratación de un tercero que lleve a cabo las tareas de organización de la actividad.

    7. Gastos derivados del empleo de un gerente o similar y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante.

  2. En ningún caso se podrán considerar subvencionables los derivados de los siguientes gastos:

    1. Los de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

    2. Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

    3. Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.

    En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.

Artículo 5 Requisitos aplicables a los gastos subvencionables.
  1. Los conceptos anteriormente referidos solo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

  2. En los gastos referidos a instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente, se podrá imputar un máximo de un 10% del resto de conceptos subvencionables del artículo 4.1.a).

  3. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de aparecer, el nombre del promotor, el nombre de la actividad ferial, la edición o el año de celebración y fecha de inicio y fin de la misma. Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participación de la Junta de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al e), exceptuando el apartado c, y los subapartados d.4 y d.5, del artículo 4.1.

  4. En los gastos referidos a páginas web se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web de la página a crear o de la ya existente en el caso de actualización o mejora de la misma. En cualquier caso, solo será subvencionable la creación, actualización o mejora relacionada directamente con la actividad para la que se solicita la ayuda.

  5. A los gastos indicados en los apartados f y g del artículo anterior se podrá imputar un máximo de un 10% del total del presupuesto aprobado, una vez aplicadas las condiciones de los apartados anteriores.

  6. En las facturas que se presenten, además del desglose de todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, deberá figurar, al menos, la denominación y el año de la actividad para la que se solicita la ayuda.

  7. Los gastos de alojamiento y manutención de los ponentes se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.

Con carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, podrán ejecutarse anticipadamente, como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda, aquellos gastos o inversiones, necesarios para el desarrollo de la actividad.

La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

Artículo 6 Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7 Intensidad de las...

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