DECRETO 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 12/1999, de 6 de mayo, atribuye en su artículo 7.1.9, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Ferias y Mercados interiores.

La Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece el marco jurídicoregulador de las actividades feriales y se ocupa de regular las actividades feriales tanto privadas como oficiales, su autorización, publicidad y registro. Concretamente, el artículo 3.2 de dicha Ley define las Instituciones Feriales y, en sus artículos 4 y 5, establece los requisitos mínimos y las obligaciones a cumplir por estas entidades. Esta norma se configura como el instrumento de planificación estratégica de las actuaciones regionales a llevar a cabo en materia de ferias, y por ende, las establecidas en la presente norma.

Las Instituciones Feriales de Extremadura son entidades cruciales para el desarrollo de la actividad ferial y su actividad viene siendo impulsada por el apoyo institucional de la Junta de Extremadura. La creciente importancia y el nivel de profesionalización experimentado por las ferias y exposiciones en nuestra Comunidad Autónoma son, entre otras causas, fruto de este apoyo. Por tanto, se estima conveniente que esa potenciación continúe produciéndose, si bien se hace necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que facilite a la Administración autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes, así como un mejor funcionamiento y organización, tanto de las actividades feriales que se organicen como de las propias Instituciones Feriales. Todo esto redundará en la calidad de la propia actividad ferial, respondiendo a las necesidades tanto de los expositores como de los visitantes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción y organización de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

  2. Será condición para solicitar la ayuda que, tanto la Institución Ferial como la actividad ferial a celebrar, estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Serán considerados subvencionables a los efectos del presente Decreto las actuaciones realizadas por los sujetos beneficiarios a partir del primer día de cada año y que correspondan a:

  1. Los gastos correspondientes a la promoción y organización de actividades feriales que, atendiendoa lo dispuesto en la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan el carácter de oficial.

  2. Los gastos derivados de la celebración de las referidas actividades feriales.

Artículo 4 Importe de las subvenciones.
  1. El importe de las subvenciones será establecido por las Órdenes de la Consejería de Economía y Trabajo por las que se acuerden anualmente las disponibilidades presupuestarias máximas para cada tipo de subvención en el presente Decreto.

  2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

Artículo 5 Solicitud y documentación.
  1. El procedimiento para la...

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