Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 73
Martes, 17 de abril de 2012 7522
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
DECRETO 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y
promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2012.
(2012040063)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 16 de su artículo 9, es-
tablece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ferias y
mercados no internacionales.
La Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece un marco jurídico regulador de las actividades feriales que se cele-
bren en la Comunidad Autónoma, adaptándose de esta manera a la entrada en vigor de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 re-
lativa a los servicios en el mercado interior.
Esta Ley tiene por objeto facilitar la organización y promoción de actividades feriales, a la vez
que se busca dar un mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades, de
forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región, y a alcanzar los
objetivos de convergencia económica y favorecer la competitividad empresarial en el sector.
Hoy nos encontramos con un entorno diferente al que existía hace 25 años, marcados por la
liberalización del sector, la entrada de la iniciativa privada, el dinamismo, la competitividad,
la especialización y la profesionalización.
Esta nueva situación ha dado lugar a la necesidad de reorientar la estrategia a seguir en los
próximos años tendente a fomentar la celebración de ferias competitivas, profesionalizadas,
especializadas y que generen riqueza ayudando a desarrollar el sector industrial y comercial
extremeño.
Las ferias comerciales de carácter empresarial o profesional, contribuyen a la dinamización de
sectores económicos de actividad que pueden ser estratégicos para nuestra Comunidad
Autónoma. Por tanto, se estima conveniente que esa potenciación continúe produciéndose, si
bien se hace necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que
facilite a la Administración Autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profe-
sionalización de estos certámenes.
Las bases reguladoras de las ayudas introducen novedades sustanciales respecto al régimen
de ayuda anterior destinados a la mejora de la gestión de las ayudas y a otorgar una mayor
eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Asimismo se pretende elaborar una reglamentación adaptada a la Ley 6/2011, de 23 de mar-
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES GENERALES
I
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En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-
brero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a pro-
puesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de abril de 2012.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas económicas destinadas a la promoción, organización y celebración de las Ferias
Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como tales por
la Consejería competente en materia de comercio.
Artículo 2. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia com-
petitiva, mediante convocatoria periódica.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto, los promotores
de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en
los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 4. Conceptos subvencionables.
1. Serán considerados subvencionables a los efectos del presente Decreto, los gastos reali-
zados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las
Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:
a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.
La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10% de la suma
de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).
b) Servicios de la actividad:
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b.1) Seguridad.
b.2) Limpieza.
b.3) Azafatas/os.
c) Información, difusión y promoción:
c.1) Material promocional.
c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.
c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se
solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.
c.4) Actuaciones en medios de comunicación.
d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:
d.1) Alquiler de local.
d.2) Traductores.
d.3) Edición de material técnico.
d.4) Alquiler de medios audiovisuales.
d.5) Honorarios de ponentes.
d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extran-
jeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de po-
nencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.
e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.
f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la
actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.
g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la
actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad so-
licitante. Se subvencionará el 40% del importe líquido a percibir, incluyendo los de se-
guridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados
2. En todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá
de aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.
Igualmente en todo este material, deberá aparecer debidamente reseñada, la participa-
ción del Gobierno de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá
superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferen-
tes apartados a) al g), exceptuando el apartado c.
3. Los conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvenciona-
bles en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios

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