Decreto 29/2013, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la Autoridad de Control y Certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos Único y 11

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 29/2013, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la Autoridad de Control y Certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040032)

La producción agraria ecológica constituye un método diferenciado de producción de alimentos que es conveniente regular asegurando la transparencia en todas las fases, tanto de la producción como de la elaboración, comercialización e importación.

El Reglamento (CEE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y resulta aplicable desde el 1 de enero de 2009. A su vez, el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, y el Reglamento (CE) 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 834/2007.

El Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la Autoridad de Control y Certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 49, de 12 de marzo) define y designa la autoridad competente y la autoridad de control en materia ecológica, así como establece los mecanismos de inscripción, renovación y actualización de datos en los distintos registros de producción ecológica que se crean con dicho Decreto.

Se hace necesario modificar esta norma, con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos y facilitar los trámites administrativos, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común en su vigente redacción, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Además, se hace necesario designar la nueva autoridad autonómica de control y certificación en materia ecológica y modificar la denominación conforme al Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, adaptando la normativa a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía aprobada por Decreto 209/2011, de

5 de agosto (DOE n.º 152, de 8 de agosto) modificado por Decreto 214/2012, de 19 de octubre (DOE n.º 207, de 25 de octubre).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo Único

Objeto de la modificación.

El Decreto 42/2009, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la autoridad de control y certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), la designación de la Dirección General de Agricultura y Ganadería como autoridad de control y certificación de los operadores cuyas actividades se incluyan en el ámbito de aplicación de este decreto y la creación de tres Registros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Registros creados son:

    1. Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica,

    2. Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y,

    3. Registro de Importadores de terceros países de productos ecológicos.

    Además, es objeto de este decreto la regulación de los procedimientos de inscripción, renovación y actualización en los registros de producción ecológica definidos en su artículo 9 así como la regulación de la producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, de acuerdo con la normativa vigente relacionada con estas materias.

  2. Quedan dentro del ámbito de este decreto, por tanto, todos los operadores que comercialicen o vayan a comercializar como ecológicos los siguientes productos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    - los productos agrarios vivos o no transformados. - los productos agrarios transformados destinados a ser utilizados en la alimentación humana. - piensos. - material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.

  3. Quedan fuera del ámbito de este decreto, los operadores que vendan los productos directamente al consumidor final, en el supuesto de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero".

    Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

    "Artículo 3. Autoridad competente.

    La autoridad competente en la fase de producción, elaboración, y comercialización ecológica e importación de productos ecológicos de países terceros, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos establecidos en la normativa europea aplicable, será la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía".

    Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 8. Autoridad de Control y Certificación.

  4. La Dirección General de Agricultura y Ganadería perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tendrá la consideración exclusiva de Autoridad de Control y Certificación a los efectos establecidos en la normativa europea aplicable.

  5. Quedarán sometidos al citado control y certificación todos aquellos operadores cuyas actividades se ajusten a lo establecido en el artículo 1 de este decreto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

    Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 9. Registros.

  6. La Dirección...

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