DECRETO 71/2008, de 25 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se adopta en virtud a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en cuyo artículo 6 se expone que cualquier proyecto con repercusiones negativas deberá adoptar las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.

Como consecuencia de la construcción de la Autovía Trujillo-Cáceres A-58, y del paso de ésta por la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, el Ministerio de Fomento ha suscrito un Convenio de colaboración, con fecha de 28 de diciembre de 2007, con la Comunidad Autónoma de Extremadura para incorporar medidas compensatorias por afección a la Red Natura.

El citado convenio establece medidas de ecodesarrollo por un montante total de 6 millones de euros distribuidos a lo largo de cuatro años.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, vienen a reforzar estas iniciativas de conservación de los hábitats y de las especies protegidas que habitan en ellos.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en programas de conservación de los hábitats naturales y de las especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, se estima oportuno la elaboración del presente Decreto.

La regulación de este Decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en el artículo 41 de las bases reguladoras de subvenciones, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Según la antedicha normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, siendo competente para resolver el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa propuesta de una Comisión de Evaluación creada a los efectos.

En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones

conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas al desarrollo de actuaciones que tengan por finalidad el ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones aquellos propietarios o arrendatarios de los terrenos que se encuentren incluidos en las zonas de protección 1 y zonas de protección 2 (ver cartografía en Anexo I) de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes que desarrollen las actuaciones recogidas en el artículo 6.

  2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario:

- No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la Orden anual de convocatoria.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4 Subcontratación.

Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario no podrá exceder de 30.000 euros y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

  3. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en las correspondientes convocatorias anuales.

Artículo 6 Acciones subvencionables.

De acuerdo con el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura sobre aportación de medidas compensatorias por afección a la red natura de la Autovía Trujillo-Cáceres A-58, serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

6.1. Siembras de cereal o cereal-leguminosa (se incluye el barbecho del terreno y abonado con estiércol orgánico).

6.2. Rehabilitación de tejados en edificaciones rurales, con el objeto de implantar o reforzar colonias de cernícalo primilla.

6.3. Sustitución de vallados con alambres de espino por vallados no perjudiciales para la fauna silvestre. Incluye la construcción de unidades de obra para garantizar la seguridad de instalaciones de pastor eléctrico.

6.4. Construcción y mejora de charcas.

6.5. Construcción de nuevos cerramientos, siempre que estén constituidos únicamente con hilos para pastor eléctrico.

Artículo 7 Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima, excluido el IVA, de las subvenciones que podrá concederse para cada tipo de actuación será la que se indica a continuación:

- Por metro lineal de sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera hasta 4,2 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.000 ?.

- Por metro lineal de sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con alambres lisos horizontales hasta 5 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.000 ?.

- Por metro lineal de sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico) hasta 2 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 9.000 ?.

- Por metro lineal de sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico) hasta 3,5 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 15.000 ?.

- Por metro lineal de nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico) hasta 5,5 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 4.000 ?.

- Por unidad de construcción de pequeña caseta de obra para seguridad del pastor eléctrico hasta 220 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 2.200 ?.

- Por unidad de pastor eléctrico batería o solar (instalar uno cada 15 km de hilo conductor) hasta 320 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 3.200 ?.

- Por hectárea de barbecho hasta 30 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 3.000 ?.

- Por hectárea de siembra de avena (laboreo + semilla, a razón de 200 kg/ha) hasta 75 ?, siendo el importe máximo subvencionable por esta actividad hasta 7.500 ?.

- Por hectárea de siembra de trigo (laboreo + semilla, a razón de 200 kg/ha) hasta 105 ?, siendo el importe máximo...

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